Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Marzo de 2018, expediente CNT 031339/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 111942 SALA II EXPEDIENTE Nº: 31339/2016 (JUZG. Nº 7)

AUTOS: "CASTILLO, R. ESTELA c/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 7 de Marzo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial, con imposición de costas a cargo de la parte actora (fs. 60).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 64/66). A su turno, el perito médico apeló los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs. 63).

  1. fundamentar el recurso, la demandante se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo rechazó el reclamo incoado con fundamento en que no se determinó que la actora padeciera incapacidad alguna como consecuencia de haberla tenido por desistida de la producción de la prueba pericial médica. Sostiene que el judicante declaró la pérdida de su derecho a valerse de la prueba pericial médica de manera apresurada y caprichosa.

En orden a ello, cabe memorar que el magistrado de primera instancia resolvió: “De acuerdo a lo que resulta del apercibimiento decretado a fs. 52, la actora perdió la oportunidad de producir la prueba pericial médica, ya que se dejó sin efecto, por su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, aquélla no pudo demostrar que fuera portadora de la incapacidad denunciada en la demanda. Desde esta perspectiva y como ello obsta decisivamente al progreso de la acción resarcitoria intentada, la demanda, en tales condiciones, debe ser rechazada en todas sus partes (art. 499 Código Civil) y por lo tanto, las demás cuestiones planteadas (planteos de inconstitucionalidad Fecha de firma: 07/03/2018 devienen en abstractas. Así lo decido.” (ver fs. 60).

Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28420094#200297814#20180308091218978 Poder Judicial de la...

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