Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 002964/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.193 CAUSA Nº

2964/2012 SALA IV CNAT “CASTILLO R.N.M. C / ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 11.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 260/264 que rechazó el reclamo inicial, formulan la parte actora (fs. 267/9) y la parte demandada (fs. 270/1), con las réplicas de fs. 273, fs. 276/8 y fs.

    Asimismo, los peritos médico y contador cuestionan sus emolumentos por considerarlos reducidos (fs. 269 y fs. 270)

  2. El accionante se agravia porque el sentenciante desestimó la demanda iniciada con fundamento en el derecho común. Para así

    concluir, el Sr. Juez de grado determinó que: a) la acción que se inició

    por la minusvalía que el actor dijo padecer por el supuesto accidente sufrido en la mano izquierda del día 16/4/07 se encuentra prescripta; b) la declaración de SOSA no resulta eficaz para probar el segundo accidente laboral que C. aseveró haber padecido el día 22/11/2011 y, que como consecuencia de ello, habría sufrido una dolencia lumbar y c) “la perito médica legista dictaminó (con respecto al daño columnario) que el aludido esfuerzo laboral no dejó secuelas anatómicas, funcionales ni psíquicas”.

    Contra esa decisión el recurrente sostuvo que -por las razones que en el memorial esgrime- resulta erróneo el análisis que el a quo efectuó respecto del peritaje médico porque entiende que, en realidad, de dicho informe surgiría que el trabajador padecería de una incapacidad física por el daño lumbar reclamado.

    Previo a examinar el agravio expuesto, resulta dable mencionar que arribó firme a la Alzada la conclusión de grado acerca de que la Fecha de firma: 29/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20933209#175051903#20170329122147866 Poder Judicial de la Nación acción deducida por la minusvalía que CASTILLO dijo haber sufrido en la mano izquierda se encuentra prescripta.

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