Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Diciembre de 2022, expediente CIV 047743/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

47743/2015

CASTILLO, R.E. c/ TECHEIRA, MAXIMILIANO

DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La doctora S.A.G. apeló el 25 de marzo de 2019 la intimación dispuesta el 14 de marzo de ese mismo año. Presentó su memorial de agravios el 16

de abril de 2019, cuyo traslado conferido el 23 de abril de 2019 no fue contestado.

Este Tribunal desestimó el 27 de diciembre de 2019 el acuse de caducidad de segunda instancia articulado por la citada en garantía (ver aquí), por lo que las actuaciones se encuentran en condiciones de resolver el recurso oportunamente articulado.

En la decisión cuestionada, el magistrado de grado intimó a la letrada apoderada de la actora a acreditar el fallecimiento de su representado, bajo apercibimiento de resolver el acuse de caducidad de la instancia que articuló la citada en garantía con las constancias obrantes en la causa.

En sus agravios, la profesional sostuvo que cumplió con lo ordenado por el inciso 5 del artículo 53 del Código Procesal que establece que el mandatario debe informar al tribunal el deceso de su representado dentro de los diez días de tomar conocimiento. Destacó que pidió la citación de sus herederos por lo que debe el juez fijar un plazo para que aquellos concurran a estar a derecho, pero que su representación ya cesó. Además, indicó que carece de facultades para conseguir documentación personalísima del actor que se encuentra en poder de sus herederos forzosos. En consecuencia, entendió improcedente la intimación dispuesta por el magistrado de grado poniendo en su cabeza una carga no prevista por el ordenamiento procesal vigente.

II- Para decidir la cuestión resulta de utilidad señalar que el 21 de junio de 2017

los letrados apoderados del actor presentaron su renuncia al mandato por haber perdido contacto con su representado. Acompañaron una carta documento que dio cuenta el intento de comunicar esa decisión al señor C., con resultado negativo.

El día 13 de diciembre de 2017 una de las apoderadas del actor, la doctora G., informó que “de acuerdo a lo manifestado por vecinos del señor R.E.C., éste habría fallecido hace unos meses atrás” y solicitó, en Fecha de firma: 19/12/2022

Alta en sistema: 21/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

consecuencia, la citación de sus herederos, a quienes no identificó. Ante esta denuncia, el prosecretario administrativo del juzgado le indicó que una vez acreditado el fallecimiento se proveería la citación de sus eventuales herederos (ver aquí).

Luego, el expediente fue paralizado, y el 23 de agosto de 2018 la aseguradora acusó la caducidad de la instancia. Con carácter previo a resolver ese planteo, en uso de sus facultades ordenatorias e instructorias (artículo 36 del CPCC), el magistrado de grado solicitó al RENAPER que informe y, en su caso, envíe copia de la partida de defunción del señor Castillo. La entidad contestó el requerimiento el día 9 de octubre de 2018 sin acreditar el fallecimiento.

En este contexto fue que se intimó a la letrada de la parte actora a acreditar la defunción de su representado, bajo apercibimiento de resolver la caducidad de la instancia planteada con las constancias que surgen de la causa.

III- El artículo 53 del Código Procesal prevé las causales de cesación de la representación de los apoderados y establece el mecanismo que debe seguirse cuando el fallecimiento del sujeto que dio poder tiene lugar con posterioridad al inicio del juicio.

El segundo párrafo del inciso quinto dispone que “cuando el deceso o la incapacidad hubieren llegado a conocimiento del mandatario, éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del plazo de diez días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. En la misma sanción incurrirá el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal, si los conociere”.

En el caso, la muerte del señor C. la denunció su letrada apoderada luego de renunciar al mandato que aquél le confirió. Ante la imposibilidad de notificarle esa renuncia, la letrada dijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR