Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 29 de Octubre de 2009, expediente 11.777

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CASTILLO, P. c/

AFIP - DGI s/ DEMANDA CONTENCIOSA”. Expediente N° 11.777 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria N° 3

de esta ciudad (Expediente N° 44.463). El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la actora en oposición a la sentencia obrante a fojas 210/213, la cual rechaza la acción intentada por P.C. contra la AFIP – DGI, e impone las costas a la perdidosa.-

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de USO OFICIAL

    fojas 226/230., y están dirigidos a cuestionar principalmente la calificación de la naturaleza jurídica de las sanciones hecha por el a quo; explica al respecto que si bien la posición doctrinaria adoptada por el sentenciante resulta magistral, la misma ha sido superada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Por otro lado plantea como agravio la ausencia de elementos configurativos de un tipo penal sancionatorio, en otras palabras, que la sanción aplicada se realiza en base a presunciones de dolo sin analizar el caso concreto. Así, el ánimo defraudatorio requerido por la misma debe ser acreditado de modo fehaciente no resultando suficiente para ello, el resultado omisivo del gravamen. Finalmente, pide se revoque la sentencia dictada, con costas a la demandada fiscal.-

    Corrido el traslado de ley, a fs. 238/246 vta. comparece la parte demandada a contestar los agravios resumidos precedentemente, efectuando un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.-

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 247, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.-

  2. El apelante intenta rebatir la sentencia atacando la construcción argumental efectuada por el magistrado. Así es como manifiesta su disconformidad con la calificación de la naturaleza jurídica de las sanciones hecha por el a quo y explica que si bien la posición doctrinaria...

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