Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Mayo de 2011, expediente 29.175/2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 29.175/2008

SENTENCIA Nº 38244 JUZGADO Nº 49

AUTOS: “CASTILLO, O.A. y otros c. INDUSNOR S.A. s.

Diferencias de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por cobro de diferencias salariales y viene apelada, por ambas partes.

  2. La parte actora se agravia por cuanto la señora Jueza a quo omitió considerar la pretensión de pago de los aumentos previstos por los decretos 2005/04, 1295/05, y 1473/03.

    La frustración del emprendimiento impugnatorio deriva no solo de que la parte intenta modificar su pretensión inicial ya que, reclamó la condena al pago de los rubros “viáticos” y “comedor”, que fueran compensados con los aumentos establecidos por los citados decretos, sino que no ha desvirtuado los argumentos centrales y las conclusiones que de ellos extrajo la sentenciante de grado, tras analizar el acuerdo de empresa del 29.11.05 que modificó la composición salarial de los actores, esto es: “… tal modificación no ha causado perjuicio a los accionantes ya que el promedio de las sumas fijas percibidas por éstos ascendieron toda vez que en el mismo acuerdo la empresa se comprometió abonar un valor hora adicional al del convenio de actividad, denominado “valor voluntario” y ello resulta en una razonable compensación de la absorción de ambos conceptos, puesto que no se produjo una disminución de la remuneración real de los reclamantes, como ya dije, ya que el porcentaje del valor voluntario permitió mantener inalterable la incidencia que dichos rubros tenían sobre el salario de los trabajadores,

    máxime si se observa que, de los dos conceptos solo los viáticos tenían 1

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    Expediente Nº 29.175/2008

    indudable naturaleza salarial. En ese sentido, se destaca que dicha modificación dentro del acuerdo (valor voluntario) fue la que permitió que su aplicación no implicara una disminución de su remuneración real pues como surge de lo expresado de no ser así su remuneración no sería superior…” Lo expuesto es suficiente por sí mismo para...

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