Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 040120/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 40120/2017

AUTOS: “CASTILLO OSCAR ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda deducida por el actor.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que mereció réplica por parte de la demandada. La parte actora apela por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo. Por su parte la representación letrada de la parte actora apela por reducidos los emolumentos que le fueran regulados.

  2. Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona el rechazo de la demanda deducida, sostiene que la decisión adoptada en grado resulta arbitraria y que no tuvo en cuenta otros medios de prueba obrantes en la causa.

    Sobre el punto, cabe tener en cuenta que el demandante denunció en su escrito inicial que el 8 de diciembre de 2015, en circunstancias en que realizaba su labor circulando en un automóvil como personal de Servicio de Apoyo Policial, ingresó a un domicilio donde había señales de incendio, se quemó su chaleco antibalas lo que ocasionó

    que inhalara gases tóxicos, que fue trasladado al Hospital de Pilar, donde perdió el conocimiento a los pocos minutos y quedó internado durante algunos días, que luego de recibida el alta médica debió continuar con controles por consultorios externos de neurología y neumonología. Explicó que la aseguradora le otorgó el alta médica de forma prematura, ya que a raíz de los sucesos descriptos presentó “disnea a grandes esfuerzos,

    lesión de la playa pulmonar que no excede un tercio de la misma. Volúmenes espirométricos entre 65 y 80%. Gases en sangre con saturación de 02 mayor al 85% que le provoca una incapacidad del 10% de la T.O.” y “R.V.A.N Grado IV que le provoca una incapacidad del 30% de la T.O.”.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    A su turno la demandada Provincia ART S.A., respondió la acción interpuesta en su contra, negó los extremos sostenidos por el accionante, reconoció haber celebrado un contrato de afiliación con la empleadora del actor, así como haber recibido la denuncia del siniestro objeto de autos y otorgado las prestaciones que se encontraban a su cargo.

    En el marco señalado, la magistrada de la anterior instancia evaluó que el perito médico legista designado en autos, en su informe, explicó que en el caso, con sustento en el examen físico practicado y estudios complementarios realizados, que el actor presentó

    una intoxicación del grupo II con inhalación de humo moderado con riesgos personales previos, que obligó a su atención en institución hospitalaria con observación durante 48

    horas y medicación sintomática con oxigenoterapia, que de la evolución observada en las historias clínicas aportadas y de la del Centro Gallego De Buenos Aires, en particular,

    surge que no presentaba secuelas incapacitantes, al momento del alta sanatorial, del accidente ocurrido en ocasión de las tareas desempeñadas, en el incendio denunciado en la demanda, que de la epicrisis del Centro Gallego, surge que egresó con gases en sangre en rangos normales y radiografía de tórax, electrocardiograma y TAC de cerebro normales, de las mismas, no surge la existencia de secuelas alejadas relacionables con el accidente de autos, que del certificado de defunción, surge que el deceso del actor, se produjo casi tres años después del accidente de marras (el 22 de diciembre de 2018), que se debió a falla multiorgánica, que no surge de los elementos obrantes en el expediente, elemento alguno que avale los diagnósticos aludidos en la demanda, no existiendo estudios por imágenes,

    de laboratorio ni certificaciones médicas que así lo acrediten, que tampoco se advierte que haya solicitado y/o realizado tratamiento psicológico, psiquiátrico ni psicofarmacológico alguno, interpretando el perito que continuó con sus funciones habituales luego del alta del accidente producida el 19 de enero de 2016. Que, así las cosas, de los elementos obrantes en el expediente, no surge que el actor presentara secuelas físicas y/o psíquicas...

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