Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000470/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 470/2016 -S.

I- “CASTILLO OMAR ALBERTO C/ MEDICUS S/

SUMARISIMO DE SALUD”

Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 5 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 91/95 –el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 98/105- contra la resolución de fs. 77/78, y CONSIDERANDO:

  1. El actor inició la presente acción y solicitó el dictado de una medida cautelar con el fin de que la demandada le otorgue la cobertura integral de: a) un dispositivo electrónico para la comunicación alternativa I.B.P. –por provisión directa-; b) silla de ruedas con control cefálico, sujeciones y adaptaciones para pacientes con cuadriplejia, conforme indicación médica; c) control fonoaudiológico para trastorno de deglución, 3 sesiones semanales, control cardiológico y análisis clínicos a domicilio; d) pañales descartables, bomba de infusión y e) regularización del servicio de asistencia domiciliaria 24 hs. que se brinda con la empresa ARMD; todo ello para tratar la enfermedad que padece –esclerosis lateral amiotrófica (ELA)-, que le produce un cuadro progresivo de discapacidad motora severa, conforme lo indicado por su médico tratante, Dr. R.G., perteneciente al cuerpo médico de la demandada (cfr. fs.

    17/24).

    El señor juez decidió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar, por lo cual dispuso que la demandada debía otorgar al accionante la cobertura integral del dispositivo solicitado. Con relación a las demás prestaciones requeridas, entendió que no correspondía expedirse al respecto toda vez que la accionada había manifestado en la causa que las estaba brindando o, en su caso, que las otorgaría (cfr.

    fs.77/78).

    Dicha resolución fue apelada por Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica, quien sostuvo –en lo sustancial- que no existe normativa que la obligue a cubrir el equipamiento solicitado, destacando que dicho dispositivo no se encuentra incluido en ningún listado de dispositivos, prótesis y ortesis de resoluciones vigentes, ni en planes de cobertura actual. Agregó que no se presenta el requisito de verosimilitud del derecho, como tampoco el del peligro en la demora, manifestando que el lector de ojos peticionado no puede ser considerado como un elemento vital e indispensable para la supervivencia del actor o un insumo médico esencial ya que, según lo dictaminara el Cuerpo Médico Forense en su informe, se trata de un sistema de Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28025573#163524992#20161229121832084 comunicación alternativo. Por su parte, solicita el reemplazo de la caución juratoria por una real (cfr. fs. 91/95).

  2. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. Sentado lo anterior, cabe...

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