Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Septiembre de 2022, expediente FCT 006782/2014/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, cinco de septiembre de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados: “Castillo, M. c/ ANSES s/ Amparo Ley
16.986”, E.. N° FCT 6782/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad, y;
Considerando:
-
Que ANSES interpone recurso de apelación contra la decisión del juez a quo que
resolvió –en lo esencial decretar medida cautelar innovativa, ordenándose a la demandada
dejar sin efecto la resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora de retiro
por invalidez, le reconozca los períodos denunciados como servicio doméstico, y proceda
de inmediato a conceder y liquidar el beneficio, con más el retroactivo correspondiente,
todo ello a las resultas de la acción principal articulada en autos.
-
Manifiesta el recurrente la improcedencia de la precautoria dictada, por cuanto se
confunde con el fondo del asunto, lo que conllevaría un prejuzgamiento de la cuestión.
Asimismo, refiere a una total ausencia de los elementos indispensables para el
otorgamiento de la cautelar. Indica que la cautelar deja sin efecto la Resolución
Denegatoria N° RENA 00932/14, de fecha 04/04/14, lo cual es improcedente porque le da
la posibilidad al actor de falsear sobre servicios supuestamente prestados. Aduce que la
verificación arrojó como resultado que ni el dador del empleo ni los vecinos conocieran al
actor. Se opone a que se haya violado respecto del actor la igualdad ante la ley y el derecho
de propiedad. Critica el apercibimiento de las sanciones conminatorias y penales. Invoca
los términos del artículo 23 de la Ley 24463 y del artículo 15 de la Ley 16986. Infiere la
competencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social con
asiento en la Capital Federal para resolver el caso de autos. Para concluir, hace reserva del
caso federal.
-
Concedido el planteo en relación y con efecto devolutivo, se corrió el traslado de
ley, el cual fue contestado extemporáneamente por la parte actora.
-
Elevados los autos, se llamó al Acuerdo, providencia que se halla firme y
consentida y habilita la competencia de esta Alzada.
-
Que, debe analizarse en primer término lo expresado respecto a la competencia
Fecha de firma: 05/09/2022 de esta alzada; luego –de corresponder, se tratarán los agravios expuestos por el apelante.
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de...
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