Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Septiembre de 2022, expediente FCT 006782/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, cinco de septiembre de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados: “Castillo, M. c/ ANSES s/ Amparo Ley

16.986”, E.. N° FCT 6782/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad, y;

Considerando:

  1. Que ANSES interpone recurso de apelación contra la decisión del juez a quo que

    resolvió –en lo esencial decretar medida cautelar innovativa, ordenándose a la demandada

    dejar sin efecto la resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora de retiro

    por invalidez, le reconozca los períodos denunciados como servicio doméstico, y proceda

    de inmediato a conceder y liquidar el beneficio, con más el retroactivo correspondiente,

    todo ello a las resultas de la acción principal articulada en autos.

  2. Manifiesta el recurrente la improcedencia de la precautoria dictada, por cuanto se

    confunde con el fondo del asunto, lo que conllevaría un prejuzgamiento de la cuestión.

    Asimismo, refiere a una total ausencia de los elementos indispensables para el

    otorgamiento de la cautelar. Indica que la cautelar deja sin efecto la Resolución

    Denegatoria N° RENA 00932/14, de fecha 04/04/14, lo cual es improcedente porque le da

    la posibilidad al actor de falsear sobre servicios supuestamente prestados. Aduce que la

    verificación arrojó como resultado que ni el dador del empleo ni los vecinos conocieran al

    actor. Se opone a que se haya violado respecto del actor la igualdad ante la ley y el derecho

    de propiedad. Critica el apercibimiento de las sanciones conminatorias y penales. Invoca

    los términos del artículo 23 de la Ley 24463 y del artículo 15 de la Ley 16986. Infiere la

    competencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social con

    asiento en la Capital Federal para resolver el caso de autos. Para concluir, hace reserva del

    caso federal.

  3. Concedido el planteo en relación y con efecto devolutivo, se corrió el traslado de

    ley, el cual fue contestado extemporáneamente por la parte actora.

  4. Elevados los autos, se llamó al Acuerdo, providencia que se halla firme y

    consentida y habilita la competencia de esta Alzada.

  5. Que, debe analizarse en primer término lo expresado respecto a la competencia

    Fecha de firma: 05/09/2022 de esta alzada; luego –de corresponder, se tratarán los agravios expuestos por el apelante.

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de...

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