Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 055387/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 55.387/CA1 (56.824)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: “CASTILLO, MAXIMILIANO CARLOS C/

BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE

-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia Nro. 11/21, interpusiera la demandada a tenor del memorial presentado en la causa, debidamente replicado por su contraria.

    Asimismo, la perito ingeniera recurre sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. La accionada se queja por la atribución de responsabilidad efectuada en grado. Sostiene que el reclamo no guarda relación causal con la contingencia laboral denunciada.

    Objeta el porcentaje de incapacidad psicofísico calculado y solicita se aplique el método de la capacidad restante y se dicte una medida de mejor proveer que disponga la remisión al Cuerpo Médico Forense a fin de que se expida sobre las cuestiones planteadas.

    También apela la fecha de inicio del cómputo de intereses al monto Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    de condena y la tasa de interés aplicada. Por último, recurre los honorarios regulados al perito médico en tanto no se adecua a las pautas de la ley 27.348.

  3. Sobre la determinación del grado de incapacidad por las enfermedades laborales (incapacidad respiratoria, dolor cervical, disminución de la visión e hipoacusia), se adelanta que la queja no ha de progresar.

    Cabe señalar que llegan consolidadas a esta instancia las conclusiones de la pericia médica, en cuanto a que, el actor, como consecuencia de su actividad laboral, presenta una incapacidad física parcial y permanente del 49% de la t.o (40,20% + factores de ponderación) por incapacidad respiratoria grado II por espirometría,

    hipoacusia bilateral, disminución de la visión y limitación a los movimientos activos y pasivos de columna lumbar y a ello se suma que evidencia un trastorno por estrés postraumático correlacionable con una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que le ocasiona una incapacidad del 10% de la t.o. (ver fallo y pericia de fs.

    106/109).

    Ahora bien, también se desprende de la pericial médica (116 y vta.) y de la respuesta a la impugnación (fs. 113/114), la perito médica, luego de realizar los estudios de espirometría,

    audiométricos y oftalmológico consideró que el actor era portador de las enfermedades de carácter profesional que le ocasionan el porcentaje de incapacidad atribuido.

    Puntualizado lo anterior, cabe recordar que el art. 477

    del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Frente a ello, las discrepancias de la accionada no llegan a conmover los sólidos fundamentos del dictamen pericial ni pueden obturar la procedencia de la condena sin dejar de mencionar que sólo se limita a reiterar los fundamentos invocados al momento de impugnar la pericia, incumpliendo de esta manera los requisitos de fundamentación a los que hace referencia el art. 116 LO.

    En este contexto, debe recordarse que, para que exista la expresión de agravios, no bastan las manifestaciones genéricas,

    imprecisas, ni las remisiones a pruebas que no se examinan. Se exige legalmente que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Es decir que debe efectuarse un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado,

    bastándose a sí mismo, por cuanto los agravios están dirigidos a rebatir la sentencia como culminación del contradictorio (ver del registro de esta Sala X, SD 11.563 del 26/03/2003 “G.A.E. c/ Artes Gráficas Lombardo S.A. s/ Accidente-Ley 9688”,

    entre muchos otros).

    En este tema, tal como lo indica la jurisprudencia,

    corresponde reconocer la validez a las conclusiones de la perito para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (cfr.

    CSJN, 25/03/1997, “Valledor”).

    Dicha circunstancia no se ve alterada por lo dispuesto en el punto por el decreto 659/96 (de aplicación obligatoria según lo dispuesto por el art. 9º de la ley 26.773). Si bien en la aludida norma reglamentaria se señala que el método de la capacidad restante se debe emplear también para evaluar la incapacidad de un único accidente, lo supedita a que se trate de que se trate de un “gran siniestrado”. Tal calificación incluida en el...

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