CASTILLO, MARIA DEL VALLE c/ OSME LOGISTICA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Fecha30 Septiembre 2019
Número de expedienteCNT 029507/2008/CA001
Número de registro245157251

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114617 EXPEDIENTE NRO.: 29507/2008 AUTOS: CASTILLO, M.D. VALLE c/ OSME LOGISTICA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial por enfermedad profesional y condenó a las codemandadas Entertainment Depot S.A., Osme Logística S.A. y Experta ART SA a abonar al accionante el resarcimiento reclamado con fundamento en el derecho común. A su vez, rechazó las pretensiones deducidas en la demanda con fundamento en el derecho común respecto del accidente de fecha 14/01/2008, aunque admitió, a su respecto, el reclamo subsidiario fundado en la ley 24.557 contra la coaccionada Experta ART S.A.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación los codemandados Osme Logística S.A., Entertainment Depot S.A. y Experta ART S.A., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 710/712 y vta., fs.

715/718 y fs. 719/733). A su vez, el perito ingeniero recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos, mientras que la coaccionada Entertainment Depot S.A.

y Experta S.A. recurre la totalidad de los emolumentos fijados en grado por considerarlos elevados (ver fs. 714, fs. 717vta/718 –ap. C- y s. 732vta).

Al fundar sus agravios, la codemandada Osme Logística S.A.

cuestiona la condena en su contra en los términos del derecho común. Sostiene que la sentenciante de grado omitió considerar que no surge debidamente acreditado en autos la forma en que la actora habría sufrido el accidente del 14/01/2008. Efectúa consideraciones en torno a lo que surge del dictamen pericial psicológico y de la pericia médica en torno a los hechos por los que se acciona. Cuestiona la incapacidad atribuida a la accionante en el 13,5% de la t.o.

La codemandada Entertainment Depot S.A. cuestiona la condena dispuesta en su contra con fundamento en el art. 1.113 del Código Civil respecto Fecha de firma: 30/09/2019 del enfermedad. Sostiene que al momento de ocurrir los hechos denunciados en autos no A. en sistema: 03/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20032506#245157251#20191001153217652 era empleadora del actor y, por lo tanto, carece de legitimación pasiva. Afirma que la cobertura de una enfermedad profesional se encuentra a cargo de la ART contrata por la empleadora del actor. Argumenta que la “a quo” omitió valorar la cesión del contrato de trabajo del actor en favor de Osme Logística S.A. Finalmente recurre el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

La coaccionada Experta ART S.A. se queja porque la “a quo” la condenó en los términos derecho común con relación a la afección columnaria que presenta la accionante. Cuestiona la valoración de la prueba producida en autos y afirma que no existe relación causal entre un supuesto incumplimiento de su parte y el daño sufrido por la accionante. Critica el monto de la reparación integral diferida a condena y los intereses dispuestos sobre dicho importe. Se queja porque, respecto del accidente del 14/01/2008, se la condenó en los términos de las disposiciones de la ley 24.557 ya que, según sostiene, fue un reclamo interpuesto en forma subsidiaria para el supuesto de que el reclamo civil deducido en la demanda no prospere. Crítica que la sentenciante de grado no haya aplicado el tope previsto por el decreto 1278/00 respecto de la fórmula del art. 14.2.a vigente a la fecha del accidente denunciado. Se queja porque se rechazó la compensación de las sumas abonadas a la actora en el marco de las disposiciones de la LRT, crítica la fecha desde la cual se ordenó el computo de los accesorios y recurre el modo en que fueron impuestas las costas de proceso.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental y habida cuenta de que llega firme a esta instancia por falta de agravio concreto (conf. art. 116 de la LO.) el rechazo del reclamo fundado en las normas del derecho común respecto al infortunio de fecha 14/01/2008, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden y del modo que he de exponer referidos al reclamo fundado en el derecho civil por enfermedad profesional.

A efectos analizar los segmentos recursivos de las partes que giran en torno a la viabilización de la acción fundada en el derecho común, cabe señalar, en primer término, que la accionante en el escrito de demanda denuncio que con fecha 3/4/2001 ingresó a trabajar para E.D.S. y que el 1/06/2002 su empleadora le comunicó que sería transferida a la firma Osme Logística S.A., en el mismo domicilio. Relató que cumplía funciones de embaladora y que sus labores consistían en preparar pedidos, packaging y picking de los productos, para lo cual debía cargar manualmente los distintos productos solicitados (tales como packs de compact disc, libros, televisores, plasmas, computadoras, equipos de audio, etc.), y una vez estibados, eran colocados en pallets o estanterías. Explicó que dichas tareas implicaban la adopción de reiteradas posiciones viciosas, flexión de la cintura a repetición y aplicar fuerza en la columna y extremidades inferiores y, además, la exposición a movimientos repetitivos.

Expresó que, en diciembre de 2007, comenzó con dolores en la columna, que se atedió a Fecha de firma: 30/09/2019 través de su obra social y le diagnosticaron A. en sistema: 03/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA lumbociatalga a la bipedestación. Dijo que le Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20032506#245157251#20191001153217652 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II indicaron sesiones de kinesiología y que la RMN que se le realizó arrojó la presencia de una protusión posterior del anillo posterocentral, estrechez C3-C4, protusión posterior C4-

C5, C5-C6 y C6-C7 con cambios artrósicos mínimos en el sector estudiado que determinan un canal estrecho adquirido como consecuencia del trabajo. Sostuvo que dicha afección fue generada por las tareas realizadas para las demandadas con objetos o cosas de propiedad de éstas, que implicaban la realización de movimientos repetitivos de flexoextensión de la columna durante la jornada laboral y que le ocasiona un daño psicofísico. Reclamó la reparación de los daños sufridos y fundó la responsabilidad de las demandadas en los términos de las disposiciones de los arts. 512, 1109, 1074, 1113, 1122, 1156 y concordantes del C. Civil y 75 de la L.C.T.. Imputo peligrosidad, vicio y riesgo a las cosas de propiedad de las accionadas que utilizaba para trabajar y aseveró que las incumplieron con las prescripciones de la ley 19.587 y que la ART inobservó las impuestas por la ley 24.557 y decretos reglamentarios (ver fs. 5/36).

La aseguradora demandada contestó la acción a través de la presentación de fs. 54/58. Opuso falta de legitimación pasiva y reconoció el contrato de afiliación celebrado con Osme Logística S.A. en el marco de las disposiciones de la ley 24.557 vigente desde el 01.07.2005. En lo que respecta a la patología columanaria, sostuvo que no se encuentra incluída en el listado de enfermedades profesionales y que se trata de patologías inculpables. A su vez, rechazó la responsabilidad civil atribuida y destacó que la actora no efectuó ninguna imputación concreta acerca de las supuestas omisiones en las que habría incurrido y la existencia de una relación de causalidad con el daño invocado.

La coaccionada Entertaiment Depot S.A. contestó la acción a fs. 90/104. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que no fue la empleadora del actor al momento en que ocurrieron los hechos denunciados en la demanda. Efectuó una negativa de los hechos expuestos en la demanda. Reconoció que la actora ingresó a trabajar bajo sus órdenes el 3/04/2001 en la categoría de administrativo de depósito conforme el CCT 130/75 y por cuestiones empresariales decidió transferir el contrato de trabajo a la firma Osme Logística S.A., con la conformidad de la actora.

Destacó que la actora reclamó por patologías padecidas a fines de 2007 y que se habrían agravado en el 2008, luego de cinco años de haber dejado de prestar servicios para ella en junio en 2002. Rechazó la atribución e responsabilidad civil invocada en la demanda.

La coaccionada Osme Logística S.A., contestó demanda a fs.

131/139. Efectuó una negativa de los hechos expuestos en la demanda, aunque reconoció

que la actora laboró bajo sus órdenes en tareas de picking de cd y dvd. Dio cuenta de la denuncia realizada ante La Caja ART S.A. (ahora Experta ART S.A.), con relación a presuntas patologías por las que reclama en autos y que alegó haber sufrido como consecuencia de un accidente laboral. Relató que la aseguradora rechazó el siniestro por no encontrarse las dolencias incluidas en el listado de enfermedades profesionales y del trámite seguido por la accionante ante las Comisiones Médicas. En síntesis y en lo que Fecha de firma: 30/09/2019 A. en sistema: 03/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20032506#245157251#20191001153217652 aquí interesa, sostuvo que las patologías alegadas por la actora constituyen enfermedades inculpables.

Sentado lo expuesto, y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, se...

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