Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Septiembre de 2023, expediente FBB 015897/2019
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15897/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 19 de septiembre de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 15897/2019/CA1, caratulado: “CASTILLO, Luis
Armando, c/ Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, vuelto al
acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido por la parte demandada contra la resolución
de fecha 10/08/2023; y CONSIDERANDO:
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El remedio extraordinario intentado por la demandada lo ha sido contra la
sentencia de fecha 10/08/2023, fundada en lo resuelto por la CSJN en los precedentes: “B.,
L.O.” (CSS 42272/2012/CS1CA1) y “Quiroga” (CSJ 000068/2010 (46Q)/CS1).
Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en un
sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha
devenido en insustancial.
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Asimismo resulta improcedente el recurso intentado pues la recurrente no
logra demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada
de esta índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.
La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad extrema
en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta
carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no se da en
el caso de autos.
En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera invocación,
sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de
manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las partes en el
proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para comprometer la buena marcha de la
institución (M., A.M. y Cuello, R.R.: Práctica del Recurso Extraordinario; Bs.
As., La Ley, 2009; p. 140), extremos que no se verifican en el presente.
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Por último, respecto a las costas de esta instancia, corresponde declarar la
inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de
costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiéndolas a la
demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re
M., Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo
del 22/6/2023, y lo
sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “LLORET, G.J. c/ Anses,
s/ Reajustes...
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