Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Septiembre de 2023, expediente FBB 015897/2019

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15897/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 19 de septiembre de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 15897/2019/CA1, caratulado: “CASTILLO, Luis

Armando, c/ Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, vuelto al

acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido por la parte demandada contra la resolución

de fecha 10/08/2023; y CONSIDERANDO:

  1. El remedio extraordinario intentado por la demandada lo ha sido contra la

    sentencia de fecha 10/08/2023, fundada en lo resuelto por la CSJN en los precedentes: “B.,

    L.O.” (CSS 42272/2012/CS1CA1) y “Quiroga” (CSJ 000068/2010 (46Q)/CS1).

    Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en un

    sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha

    devenido en insustancial.

  2. Asimismo resulta improcedente el recurso intentado pues la recurrente no

    logra demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada

    de esta índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.

    La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad extrema

    en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta

    carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no se da en

    el caso de autos.

    En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera invocación,

    sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de

    manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las partes en el

    proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para comprometer la buena marcha de la

    institución (M., A.M. y Cuello, R.R.: Práctica del Recurso Extraordinario; Bs.

    As., La Ley, 2009; p. 140), extremos que no se verifican en el presente.

  3. Por último, respecto a las costas de esta instancia, corresponde declarar la

    inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de

    costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiéndolas a la

    demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re

    M., Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo

    del 22/6/2023, y lo

    sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “LLORET, G.J. c/ Anses,

    s/ Reajustes...

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