Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2023, expediente FSA 015152/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CASTILLO, LUCIA DELICIA

EN REP. DE SU HIJO GCF C/PAMI

S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 15152/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 22 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 23/01/2023 y,

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación deducida por el representante del PAMI en contra de la sentencia de fecha 04/01/2023 (con alta en el Sistema Lex 100 en fecha 19/01/2022), por la cual el a quo resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida,

ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que dentro del plazo de 48 horas de notificado, autorice con carácter de urgente al hijo de la actora [F.N.G.C., la derivación al centro de alta complejidad Hospital María Ferrer de la ciudad de Buenos Aires, conforme lo prescripto por su médico tratante,

cubriendo los gastos de estadía y viáticos que el traslado demande para el paciente y un acompañante. Impuso las costas por el orden causado.

2) Que en fecha 29/11/2022 la actora inició la presente acción de amparo solicitando que se ordene al PAMI autorizar la derivación indicada por el médico tratante de su hijo en fechas 19/08/2022 y 26/09/2022

Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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hacia un Centro de Alta Complejidad, sugiriendo el H.M.F. sito en la ciudad de Buenos Aires; con el pertinente traslado y viáticos para el afiliado y un acompañante, alegando el incumplimiento de la demandada en disponerla y la falta de coordinación con prestadores locales, pese a los requerimientos administrativos y extrajudiciales efectuados.

Explicó que se libró oficio el 25/10/2022 a través del Ministerio Público de la Defensa -que adjuntó- y se realizó una comunicación posterior por personal de dicha dependencia con el área legal del INSSJP Salta,

habiendo recibido como respuesta que la derivación aún se encontraría en las instancias iniciales sin poder indicar un plazo en el cual se haría efectiva,

ocasionado de tal manera un perjuicio cierto y grave al afiliado quien no cuenta con los recursos económicos para costear el traslado a Buenos Aires, la estadía y la atención especializada requerida.

3) Para así resolver, luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo por encontrarse en riesgo la salud del hijo de la actora, el magistrado tuvo por acreditado que F.N.G.C. tiene 18 años de edad, es beneficiario del PAMI bajo número 140004177007-02 y presenta Estenosis Subglótica Compleja por intubación prolongada; razón por la cual atento la ubicación de la estenosis y la carencia de experiencia, el Jefe del Servicio de Cirugía Torácica del Hospital San Bernardo le sugirió la derivación urgente al centro de alta complejidad Hospital María Ferrer en la ciudad de Buenos Aires, conforme certificados médicos de fecha 19/08 y 26/09, ambos del año 2022.

Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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Sostuvo que al contestar el informe circunstanciado PAMI se limitó a rechazar la pretensión de la actora, afirmando que el H.M.F. no era prestador de su mandante, no obstante lo cual habían procedido a realizar la carga en el sistema para que operase la derivación a otro centro médico del INSSJP, señalando que tal extremo no fue acreditado en autos. M. también lo informado por la demandada en el sentido de que el requerimiento de la afiliada podía resolverse en esta jurisdicción sin necesidad de traslado alguno y que poseía prestadores con esa complejidad en la provincia de Tucumán, J., S.d.E., M. y Córdoba, pero sin indicar algún centro prestador en particular.

Reparó que la negativa de la demandada a expedirse frente a un requerimiento concreto, fue una constante a lo largo del presente proceso, pues en oportunidad de diligenciar la actora el oficio extrajudicial y solicitarle que informara la nómina de efectores en condiciones de atender al afiliado, la accionada se limitó a guardar silencio.

Añadió el a quo que desde que se diligenció aquel oficio extrajudicial en fecha 25/10/2022, habían transcurrido casi tres meses sin que el PAMI haya brindado una solución, evidenciándose un obrar arbitrario e ilegitimo de su parte; toda vez que tal intervención le fue requerida con carácter urgente debido a la ubicación de la estenosis y a la falta de experiencia de los facultativos locales sobre el asunto, sin que tampoco se advierta que la accionada haya cumplido con su obligación de informarle a la amparista un centro médico alternativo a los fines propuestos, entendiendo que ello patentiza un claro incumplimiento al deber de informar previsto por el art. 42 de la Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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Constitución Nacional y de la Ley 24.240 en desmedro del derecho a la salud.

Citó jurisprudencia de este Tribunal relativa al sistema cerrado de las obras sociales relacionado con los prestadores de la “cartilla”,

(sentencia del 25/01/12 en autos “P.E.D. en representación de su hijo T.B.P. c/ Boreal s/ amparo-medida cautelar).

Sin embargo, entendió que las consideraciones expuestas ameritaban apartarse del principio general que rige en la materia,

correspondiendo hacer lugar a la acción de amparo intentada, por considerar arbitraria la negativa de la demandada de autorizar la derivación del hijo de la actora al H.M.F., sin brindarle una adecuada respuesta o solución urgente acorde con la situación de salud que padece el afiliado.

Impuso las costas por su orden, fundando su decisión en que el actor actúa con el patrocinio letrado del Defensor Oficial.

4) Que en fecha 20/01/2023 el Defensor Oficial informó que a F.N.G.C. se le había asignado un turno en el Hospital M.F. para el día 9 de febrero del corriente año a hs.

8, adjuntado constancia del mail recibido, por lo que peticionó que se informe al PAMI que únicamente tendría que autorizar el traslado y los viáticos del afiliado y un...

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