Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2011, expediente RP 109378

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 16

P. 109.378 - “ C. L., D. A. s/ Recurso de casación”.

///PLATA, 16 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 109.378, caratulada: “D.A.C.L., ó G.G.L., ó G.L., ó D.C., ó G.L., ó A.D.C.L., ó G. I. L. S/ Recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

I-El señor Juez doctorN.dijo:

  1. Que la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento de fecha 23 de diciembre de 2008, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el señor Defensor Oficial a favor de D.A.C.L., ó G.G.L., ó G.L., ó D. C, ó G.L., ó A.D.C.L., ó G.I.L., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial Quilmes que lo condenara a la pena única de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, comprensiva de la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas impuesta en la causa nº 450/2006 como coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y autor responsable de portación ilegal de arma de guerra, ambos en concurso ideal y de la pena de dos años de prisión y costas impuesta como autor responsable del delito de tentativa de robo agravado por el uso de arma de utilería dictada por el mismo Tribunal ( fs. 48/53vta.).

  2. Contra dicho fallo, el señor Defensor del Tribunal de Casación dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 68/86 vta.).

    Denunció que el pronunciamiento atacado incurrió en errónea aplicación de lo normado por el art. 50 del Código Penal. Solicitó además se declare la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia (art. 50 en relación con arts. 14 y 41 del C.P.) y, en consecuencia se revoque tal declaración impuesta a su asistido.

    Con relación a la admisibilidad del remedio deducido sostuvo que, “pese a que el agravio planteado en el presente recurso no fue parte de las críticas incoadas por la Sra. Defensora Oficial que laborara en la instancia, ello no obsta a su inclusión en este grado de desarrollo del proceso penal, tanto más cuanto dicha motivación fluye a partir de la doctrina de VV.EE. pronunciada con posterioridad a la interposición del primigenio recurso casatorio y -por su parte- ha nacido en el marco del trámite de revisión de la sentencia de condena” (fs. 68vta.). Citó los precedentes “C.”, “V.”, “C.” y “Z.”, de la Corte federal. Sumó a ello la noción del recurso contra la sentencia de condena como garantía del imputado (fs. 68 vta., 69 y vta.).

    Respecto a la procedencia del recurso invocó la inobservancia de la ley sustantiva “puesto a que se han afectado los derechos...

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