Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 057359/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 57359/2014

(Juzg. Nº 14)

AUTOS:”CASTILLO LEONEL RICARDO S/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador persigue el reconocimiento de incapacidad psicológica y cuestiona la aplicación de la denominada fórmula B., mientras que la demandada solicita se deje sin efecto la condena impuesta por imperio del art. 3º de la ley 26.773. Lo expuesto sin perjuicio de existir impugnaciones de los interesados en materia arancelaria.

En cuanto al primer agravio del trabajador propiciaré su recepción: Castillo sufrió tres siniestros laborales en distintas fechas quedando con secuelas mínimas de los dos primeros –cicatriz en el meñique y fractura de clavícula- pero el tercero fue muy grave y afectó su rodilla izquierda por cuanto adolece de marcha lenta y claudicante y se encuentra Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

imposibilitado de asumir la posición de cuclillas (ver pericial, fs. 307 vta.) por lo que no es irrazonable concluir que padezca de trauma mental, máxime por ser una persona joven ya que nació en julio de 1.989. Lo expuesto por cuanto el individuo que sufre de una discapacidad evidente, no es percibido como un hombre completo, sino a través del prisma deformante de la compasión o el distanciamiento. Una pantalla psicológica se interpone: no se habla de la discapacidad sino del discapacitado, como si fuese su esencia como sujeto el ser discapacitado, más que poseer una discapacidad (conf., L.B., D., “Antropología del cuerpo y de la modernidad”,

ps. 136/7; C.. sala VI, sent. def. 76.199, del 17/2/21,

Gérez c/Asociart ART

).

Por lo expuesto entiendo que la minusvalía laboral correspondiente al último siniestro debe fijarse,

prudencialmente, en el 41.33% de la total obrera -31,33 + 10-

y, en consecuencia, elevarse el monto de condena por el referido siniestro a la suma de $ 325.849,40 (53 x $ 5721,40 x 41,33 x 65:25).

En cuanto a la denominada fórmula B. cabe aclarar que es un método matemático empleado en el cálculo de incapacidades concurrentes y que, en su esencia...

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