Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Noviembre de 2021, expediente CCF 008405/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

8405/2020

D. C, J.M. Y OTRO c/ DOSUBA s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2021.- CER

VISTO: el recurso articulado por DOSUBA, el 19.03.21, replicado por la actora el 25.04.21, contra la resolución del 16.03.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, ordenó

    cautelarmente a la DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL DE

    LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (DOSUBA) continuar brindando al señor J.M.D.C., a la señora M.D.L.A.M. y a sus tres hijos menores de edad L, J. y J, la correspondiente cobertura medico asistencial, debiendo respetar los valores que abonaban con anterioridad a la baja intempestiva, hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones.

  2. Que contra lo así resuelto apeló DOSUBA, con su recurso cuyo traslado contestó la parte actora.

    La recurrente invoca, como primer fundamento que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, porque no se alude a la gravedad del estado de salud; como segundo fundamento que se otorga carácter absoluto al derecho a la salud; como tercer fundamento que este tipo de medidas ponderarían únicamente el derecho a la salud para el caso concreto, dejando de lado que frente a este particular se encuentra el derecho a la salud de la masa de afiliados de DOSUBA. Además recuerda que el actor fue dado de baja el 01.11.20, por falta de presentación en tiempo y forma de la documentación que acreditaba que poseía una designación vigente como docente ad honorem; y añade que la categoría que revestía el afiliado era Ad Honorem de carácter Adherente y Voluntaria pudiendo Fecha de firma: 01/11/2021

    Alta en sistema: 02/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    optar por contar con ella o no, haciéndose cargo del pago de la cuota.

    En suma, dice que por haber incumplido las obligaciones a su cargo se produjo la baja, porque el Reglamento es suficientemente claro en ese sentido; y por ultimo como cuarto fundamento sostiene en cuanto a la verosimilitud del derecho, que en el caso no concurre, y que para arribar a esa conclusión es preciso evaluar el especifico marco normativo que resulta de aplicación al asunto.

  3. Que según cabe advertir este Tribunal sólo analizará

    las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar...

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