Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 17 de Abril de 2019, expediente FCB 001054/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “CASTILLO JOSE LUIS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de C., a 17 días del mes de Abril del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CASTILLO JOSE LUIS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte.: 1054/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la demandada –Universidad Nacional de C.- en contra de la Resolución de fecha 24 de mayo de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C..

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS-

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la demandada –Universidad Nacional de C.- en contra de la Resolución de fecha 24

    de mayo de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C. a través de la cual hizo lugar a la demanda entablada por J.L.C. y declaró la nulidad de la Resolución Rectoral 3879/07 y la Resolución 1089/2012 del Honorable Consejo Superior. Asimismo, condenó a la accionada al pago de las diferencias salariales y aportes correspondientes conforme las pautas allí fijadas y estableció que al capital resultante se le aplicará desde que es debido y hasta el 31/12/2010 el interés de la Tasa Pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más un 1% adicional; desde el 1/1/2011

    hasta el 31/7/2015, el interés de la Tasa Pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más un 1,5% mensual y por último a partir del 1/8/2015 hasta su efectivo pago el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, con costas a la demandada (fs. 285/293 y fs. 294).

  2. Expresa la recurrente que la sentencia en cuestión afecta la autonomía universitaria plasmada en la Constitución Nacional, ya que todo lo inherente al régimen Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 10/10/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    jurídico de derecho público que vincula al personal docente y no docente con la universidad forma parte de la autonomía institucional de dichas casas de estudio. Así –

    destaca- sólo corresponde al poder judicial controlar la legitimidad en el dictado de ciertos actos a fin de corroborar que se haya cumplido con el procedimiento establecido para ello y que no exista arbitrariedad. Al respecto señala que en las resoluciones atacadas no se ha incurrido en arbitrariedad, desviación de poder o irrazonabilidad.

    Se queja alegando falta de prueba que acredite los vicios que habilitan la declaración de nulidad. En tal sentido, pone de resalto que es el agente el que debe probar los vicios del acto impugnado, destacando cual es la violación de las disposiciones vigentes en su caso concreto y la arbitrariedad del acto. Sostiene que el actor no probó que las actividades que realizaba se corresponden con la categoría 2 por él solicitada, sino que todas las tareas por el alegadas y que describen los testigos encuadran perfectamente en una categoría 4 que es igual a la categoría que tenía con el antiguo escalafón. E. también que el actor no ha probado que se haya violado plexo normativo alguno ni que se haya violado el principio de igualdad.

    Se agravia en tercer lugar manifestando que el Juez hizo una errónea y contradictoria valoración de la prueba ya que los testimonios considerados y tenidos en cuenta son insuficientes para acreditar los extremos demandados, ya que no prueban las tareas que corresponden a la categoría 2 del nuevo escalafón y tampoco que el actor haya realizado ni las tareas que invoca ni otras que lo hagan merecedor de dicha categoría 2. Cita jurisprudencia que respalda su postura.

    Finalmente se queja de lo dispuesto en cuanto a la aplicación de intereses en relación al pago de las diferencias salariales. Sostiene que la aplicación de la tasa pasiva del BCRA puede ser calificada de ajustada a derecho, sin ningún otro aditamento. Solicita entonces que se aplique dicha tasa y se deje sin efecto la dispuesta en la sentencia atacada. Reitera reserva del caso federal (fs. 301/311)

    Corrido el traslado de ley la parte actora contesta agravios solicitando el rechazo de la apelación interpuesta por los fundamentos allí expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad (fs. 315/327).

    Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 10/10/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “CASTILLO JOSE LUIS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

    s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

  3. Cabe reseñar brevemente que la presente causa se origina a raíz de la demanda contenciosa administrativa entablada por el señor J.L.C. en contra de la Universidad Nacional de C. impugnando la Resolución Rectoral N° 3879/07

    que dispuso el reencasillamiento en la Categoría cuatro (4) del Escalafón No Docente y en contra de la Resolución N° 1089/2012 del Honorable Consejo Superior en cuanto dispuso rechazar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Rectoral antes citada. Argumenta que las mismas son irrazonables y arbitrarias por lo que pide la declaración de nulidad de las resoluciones ya que carecen del elemento esencial de motivación. Solicita le sea asignada la categoría Dos (2) del Agrupamiento de Servicios Generales con efecto retroactivo y se ordene el pago de las diferencias salariales como así también los adicionales e intereses que correspondan.

    Narra que ingresó a trabajar en la UNC hace 33 años en el Agrupamiento de Servicios Generales dependiente del Rectorado habiendo obtenido la categoría 106.

    Que por su desempeño idóneo y afán de superación paulatinamente se le encargaron tareas de responsabilidad que excedían el marco de las obligaciones de la categoría asignada. Relata que en el año 2005 se le encomendaron funciones especiales relacionadas con la distribución y reparto de expedientes y documentación propios de un responsable máximo de Servicios Generales. Desde entonces y simultáneamente con las demás tareas es el responsable de coordinar con el personal de Servicios Generales,

    la entrega en tiempo y forma de la documentación a repartir, con todo lo que ello implica en cuanto a la confección de cronogramas e itinerarios para la correcta entrega.

    Agrega que es responsable directo de toda la documentación que la Universidad remite a otros entes y organismos como el Poder Judicial de la Nación, Poder Judicial de la Provincia de C., organismos públicos y entes privados. Destaca que lleva a cabo notificaciones ordenadas por la Universidad, suscribiendo con su firma la constancia de su diligenciamiento. Afirma que las funciones detalladas y las responsabilidades generadas exceden ampliamente el marco de su categoría de revista.

    Pone de resalto que conforme los artículos 17 y 18 del Convenio Colectivo de Trabajo la reestructuración debía respetar y preservar la jerarquía obtenida y ejercida Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 10/10/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    hasta ese momento de modo tal que su reencasillamiento debía efectivizarse respetando las funciones realmente cumplidas, la cual debía hacerse en categoría Dos (2) y pese a ello fue reencasillado en la categoría 4, sin motivación alguna que justifique tal encuadramiento que es claramente inferior al que le corresponde. Ofreció Pruebas e hizo reserva de caso federal (fs. 2/10vta.)

    El Juez de primera instancia en oportunidad de resolver hizo lugar a la demanda entablada mediante...

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