Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 19 de Julio de 2023, expediente CNT 001241/2022

Fecha de Resolución19 de Julio de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA DE FERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expte. N° 1241/2022" - “CASTILLO, J.J. DOMINGO c/

MENUDENCIAS S.A. s/ACCION DE AMPARO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones que llegan a esta Sala de Feria, por remisión efectuada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Feria ante el pedido de habilitación de feria solicitado por la parte actora a tenor de la presentación efectuada el 15/07/2023 y que luce incorporada al registro digital de actuaciones de fecha 18/07/2023.

    En su presentación, la parte actora formula una reseña de lo actuado en la contienda, de la cual se desprende que con fecha 24 de mayo de 2022 se admitió la medida cautelar solicitada y en su mérito, se dispuso la reinstalación precautoria del actor en su puesto de trabajo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes.

    Con fecha 1 y 7 de junio de 2022, a influjo del pedido de aclaratoria formulado por el demandante, se resolvió integrar la resolución pretérita y se dispuso que la medida ordenada debía ser cumplida dentro del plazo de cinco días fijándose, en la suma de $ 2.000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la manda judicial, la multa en concepto de astreintes. Asimismo, se dispuso cursar notificación de la medida ordenada, a la demandada y al Sr. Juez a cargo del Juzgado Comercial N° 24 Secretaria N° 47 en el que tramita el concurso preventivo de la empleadora MENUDENCIAS SA.

    Cursadas las notificaciones dispuestas, la Secretaria del Juzgado de primera instancia en el que tramita la acción, informó que con fecha 3 de octubre de 2022 fue devuelta la cédula en formato papel dirigida a la empresa demandada con resultado negativo y ante ello, se dirigió oficio via DEO institucional al Sr. Juez a cargo del Juzgado Comercial a efectos que informe en qué fecha quedaron notificadas de la comunicación remitida, tanto la empresa concursada como la sindicatura. Dicha requisitoria fue respondida por el Juez Comercial indicando que la decisión fue puesta en conocimiento de ambas (concursada y sindicatura) el 22 de junio de 2022.

    La parte actora solicitó que se haga efectivo el apercibimiento y ante ello la Sra. Juez “a quo” dispuso que previo a ello, se notifique la resolución a la demandada en el nuevo domicilio denunciado por el demandante, diligencia que fue cursada bajo responsabilidad de la parte actora y que obra incorporada al registro digital de actuaciones.

    Como consecuencia de ello, con fecha 8/11/2022 la accionada se presentó y apeló la resolución que admitió la medida cautelar solicitada por el actor.

    Fecha de firma: 19/07/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Concedido el recurso de...

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