Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Febrero de 2018, expediente CNT 029762/2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII EXP. Nº CNT 29762/2011/CA1 JUZGADO 33 AUTOS: “CASTILLO J.A. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor a fs. 364/366 y por la co-demandada ART INTERACCIÒN a fs. 375/376, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda. Por su parte y en relación con los honorarios que les fueron regulados, apelan la representación letrada del actor a fs. 367 y el perito contador a fs. 370; asimismo la demandada lo hace por considerar altos los honorarios regulados por el a-quo.

  2. La actora se queja porque la jueza de grado omitió tomar en cuenta el principio que emana del art. 9 de la L.C.T., que impone aplicar la norma más favorable y, por el contrario, dictó su decisorio en el marco de la ley 24.557.

    En la medida en que el infortunio por cuyas secuelas incapacitantes el actor demandó, tuvo lugar el 11/01/2010, su petición es inviable, toda vez que Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20406667#199468768#20180223110137118 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII EXP. Nº CNT 29762/2011/CA1 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver, con fecha 7 de junio de 2016, la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/Accidente - ley especial”, interpretó las disposiciones de la L.R.T., declarando (considerando 8º) que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Y que del art. 17.5 también se desprende claramente que estos...

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