Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2021, expediente FCT 002923/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes diciembre del año dos mil

veintiuno, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S.,

asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron

conocimiento del expediente caratulado “Castillo, H.O. y Otros c/Vialidad

Nacional y Otros s/ Amparo colectivo”, Expte. Nº FCT 2923/2021/CA1, proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y Selva Angélica

Spessot.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.

DIJO:

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 38/41 –en la que se rechaza “in limine” la

    acción de amparo, por resultar manifiestamente inadmisible en los términos de los arts. 2 y

    3 de la ley 16986, la amparista interpone y funda recurso de apelación –fs. 42/49, el que

    es concedido en relación y con efecto suspensivo –art. 15 de la ley 16986, disponiéndose

    su oportuna elevación a esta Alzada –art. 243 del CPCCN.

  2. Recibidos los autos, instrumentada la intervención al F. entre otros actos

    ordenatorios, se dispone el pase a despacho para dictar resolución –fs. 60, practicándose el

    sorteo a fin de determinar el orden de votos a fs. 61.

  3. La apelante expone que la presente acción tiene como objeto que se ordene

    la abstención de reubicación de los puesteros en las estructuras de manera provisoria y

    precaria que se dispusieron; manteniéndose la permanencia de los puestos comerciales en

    sus respectivos lugares actuales; la reubicación de los puesteros en las instalaciones

    definitivas y la conformación de contratos de alquiler individuales que aseguren la

    permanencia y continuidad al momento de la reubicación.

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Invoca la inminente trasgresión de sus derechos amparados por el art. 14 bis de la

    CN, derechos internacionales contemplados por los arts. 155 –seguridad y salud de los

    trabajadores, en el Convenio 187 –salud y seguridad en el trabajo con jerarquía

    constitucional luego de la reforma del año 1994 art. 75 inc. 22, en la ley 19587 –Ley de

    higiene y seguridad en el trabajo y daños irreparables tanto a los trabajadores como a los

    potenciales turistas al no contar con medidas mínimas de salubridad y seguridad que ponen

    en riesgo su vida.

    Expresa que el rechazo liminar de la acción de amparo queda reservado para

    supuestos en los que no existen dudas alguna acerca de su inadmisibilidad o resulte

    manifiesta y pueda declararse categóricamente sin necesidad de verificar supuestos de

    hecho que necesiten mayor debate o prueba.

    Que en el caso de autos requiere la verificación urgente de las circunstancias

    expresadas y mayor discusión de los elementos invocados como prueba, en consonancia

    con la garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la CN, en el Pacto de San José de

    Costa Rica y en la Convención Americana de Derechos Humanos siendo que se encuentran

    cumplidos los presupuestos de admisibilidad que exige el art. 43 de la CN de jerarquía

    normativa superior a la ley 16.986.

    Cita doctrina y jurisprudencia alusivas a las garantías fundamentales y a que su

    goce no puede ser restringido por las normas que las reglamentan –vgr. ley 16986,

    debiendo declararse su inconstitucionalidad en el caso que su aplicación resulte flagrante,

    palmaria e inequívocamente incompatible con la Constitución Nacional, inclinándose por

    la jerárquicamente superior.

    Expone que con posterioridad a la reforma de 1994 surgieron diferentes posiciones

    jurisprudenciales: la que se opone a la aplicación de varios artículos en tanto contrastan

    ideológicamente con la Constitución y los Tratados a los que alude el art. 75 inc. 22; la

    que sostiene que, hasta que no se dicten nuevas disposiciones reglamentarias, la ley 16986

    mantiene su vigencia; la que propugna que la ley 16986 sigue vigente en cuanto no se

    oponga expresamente a la Constitución Nacional art....

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