Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2021, expediente FCT 002923/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes diciembre del año dos mil
veintiuno, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S.,
asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron
conocimiento del expediente caratulado “Castillo, H.O. y Otros c/Vialidad
Nacional y Otros s/ Amparo colectivo”, Expte. Nº FCT 2923/2021/CA1, proveniente del
Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y Selva Angélica
Spessot.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.
DIJO:
CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fs. 38/41 –en la que se rechaza “in limine” la
acción de amparo, por resultar manifiestamente inadmisible en los términos de los arts. 2 y
3 de la ley 16986, la amparista interpone y funda recurso de apelación –fs. 42/49, el que
es concedido en relación y con efecto suspensivo –art. 15 de la ley 16986, disponiéndose
-
Recibidos los autos, instrumentada la intervención al F. entre otros actos
ordenatorios, se dispone el pase a despacho para dictar resolución –fs. 60, practicándose el
sorteo a fin de determinar el orden de votos a fs. 61.
-
La apelante expone que la presente acción tiene como objeto que se ordene
la abstención de reubicación de los puesteros en las estructuras de manera provisoria y
precaria que se dispusieron; manteniéndose la permanencia de los puestos comerciales en
sus respectivos lugares actuales; la reubicación de los puesteros en las instalaciones
definitivas y la conformación de contratos de alquiler individuales que aseguren la
permanencia y continuidad al momento de la reubicación.
Fecha de firma: 13/12/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Invoca la inminente trasgresión de sus derechos amparados por el art. 14 bis de la
CN, derechos internacionales contemplados por los arts. 155 –seguridad y salud de los
trabajadores, en el Convenio 187 –salud y seguridad en el trabajo con jerarquía
constitucional luego de la reforma del año 1994 art. 75 inc. 22, en la ley 19587 –Ley de
higiene y seguridad en el trabajo y daños irreparables tanto a los trabajadores como a los
potenciales turistas al no contar con medidas mínimas de salubridad y seguridad que ponen
en riesgo su vida.
Expresa que el rechazo liminar de la acción de amparo queda reservado para
supuestos en los que no existen dudas alguna acerca de su inadmisibilidad o resulte
manifiesta y pueda declararse categóricamente sin necesidad de verificar supuestos de
hecho que necesiten mayor debate o prueba.
Que en el caso de autos requiere la verificación urgente de las circunstancias
expresadas y mayor discusión de los elementos invocados como prueba, en consonancia
con la garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la CN, en el Pacto de San José de
Costa Rica y en la Convención Americana de Derechos Humanos siendo que se encuentran
cumplidos los presupuestos de admisibilidad que exige el art. 43 de la CN de jerarquía
normativa superior a la ley 16.986.
Cita doctrina y jurisprudencia alusivas a las garantías fundamentales y a que su
goce no puede ser restringido por las normas que las reglamentan –vgr. ley 16986,
debiendo declararse su inconstitucionalidad en el caso que su aplicación resulte flagrante,
palmaria e inequívocamente incompatible con la Constitución Nacional, inclinándose por
la jerárquicamente superior.
Expone que con posterioridad a la reforma de 1994 surgieron diferentes posiciones
jurisprudenciales: la que se opone a la aplicación de varios artículos en tanto contrastan
ideológicamente con la Constitución y los Tratados a los que alude el art. 75 inc. 22; la
que sostiene que, hasta que no se dicten nuevas disposiciones reglamentarias, la ley 16986
mantiene su vigencia; la que propugna que la ley 16986 sigue vigente en cuanto no se
oponga expresamente a la Constitución Nacional art....
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