Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 073033/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 73033/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52388 CAUSA Nº 73033/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 13 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2018 para dictar sentencia en los autos: “CASTILLO, H.N. C/ CIA. DE SERVICIOS M.F.S.R.L.S./ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros salariales que reclama. En la cuestión que aquí nos ocupa precisa que el 13/08/13 comunicó a la demandada su estado de embarazo, que los días 2 y 3 de septiembre le fue prescripto reposo, los días 7 y 12 de septiembre de 2009 le negaron tareas injustificadamente y que el 10/09/13 cursó misiva a la accionada, comunicando que se encontraba embarazada, siendo la fecha probable de parto el 15/03/14. Explica también que la demandada la emplazó a justificar ausencias los días 2, 3, 5 y 9/9/13 y que rechazó los términos de dicha comunicación por cuanto se encontraba sin prestar tareas por prescripción médica de reposo, cuyo certificado médico fue puesto a disposición de la empleadora, quien se negó a recibirlos. Precisa que luego de las vacaciones anuales correspondientes al año 2013, gozó de licencia por prescripción médica y que al comenzar dicho período, comenzaba el correspondiente por embarazo. Señala que ante llamadas telefónicas a la empresa, le informaron que había sido desvinculado por haber incurrido en abandono de trabajo y que la demandada obró de mala fe, al tener conocimiento de que las piezas postales no llegarían a su conocimiento en virtud del desalojo que se estaba llevando a cabo en el lugar donde vivía. Agrega que el 18/03/14 nació su hija y que ese día la demandada le notificó fehacientemente el despido.

Por ello y demás consideraciones que expone, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

A fs. 23/30 la demandada contesta la acción. Niega todos y cada uno de los hechos expuestos en el inicio. Indica que todas las piezas postales fueron recibidas en el domicilio de la calle S.. E. 1200 y que el 19/09/2013 tomó

conocimiento de la situación de embarazo de la actora mediante comunicación telegráfica, no habiéndose denunciado la probable fecha de parto. Agregó

asimismo que durante el segundo semestre del año 2013, la actora faltó sin justificación en reiteradas oportunidades sin presentar los correspondientes certificados médicos y que luego de finalizar sus vacaciones el 20/01/14 no volvió

a trabajar, pese a haber sido emplazada, por lo que lo fue nuevamente el 3/2/14 y ante la falta de respuesta, el 26/02/14 la consideró incursa en abandono de trabajo. Por todo lo demás expuesto, pide se haga lugar a la demanda, con...

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