Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2001, expediente L 79054

PresidentePettigiani-Salas-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,Hitters,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.054, “Castillo, H.M. y otro contra Cerámica Campana S.A. Amparo gremial, restitución en el cargo, salarios (Procedimiento sumarísimo, art. 52, ley 23.551)”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana dispuso el progreso de la demanda promovida por J.L.V., J.E.L., H.M.C. y A.O. contra Cerámica Campana S.A. en concepto de cobro de las indemnizaciones propias del despido incausado sustentadas en la Ley de Contrato de Trabajo y rechazó el reclamo indemnizatorio formulado por violación de estabilidad sindical, ley 23.551.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente concluyó que los coactores J.L.V., J.E.L., H.M.C. y A.O., integrantes de la comisión directiva del Sindicato Obreros Ceramistas de Campana (S.O.C.) no gozan de la estabilidad sindical requerida en la demanda, porque la asociación gremial a que pertenecen carece de personería gremial.

  2. Este tema ha sido objeto de resolución por la Suprema Corte en precedentes similares.

    Efectivamente ya tiene dicho este Tribunal, en coincidencia con lo resuelto en el pronunciamiento de origen, que la pretensión de los accionantes encuentra un óbice insalvable, porque no encuadra en el presupuesto previsto por el legislador en el art. 48 de la ley sindical, donde de modo expreso se ha referido a las asociaciones sindicales con personería gremial y no a las simplemente inscriptas, como es el caso del Sindicato Obreros Ceramistas al que aquéllos pertenecen (conf. causa L. 70.338, sent. del 2-VIII-2000). Concretamente sostuvo esta Corte que únicamente gozan de los derechos previstos en la ley los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial (conf. causas L. 50.094, sent. 13-V-1993; L. 55.376...

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