Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 056055387/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56055387/2012 CASTILLO, H.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 07 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 560553872012/CA1, caratulados:

CASTILLO H. M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO

ARGENTINO S/ REAJUSTES VARIOS

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de

Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por la

demandada a fs. 201/210 contra la sentencia de fs. 195/199 y vta..

Y CONSIDERANDO

:

I – Que a fs. 201/210 la parte demandada interpone recurso

extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.

Que conferido el traslado de ley a fs. 212/215 y vta. la actora contesta

los agravios solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso extraordinario con expresa

imposición de costas. A fs. 216 pasan los autos al acuerdo.

II Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en primer

término debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación el presente es un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser

restrictiva por parte de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión

irrestricta lo convertiría en una instancia ordinaria más.

Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe

pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la calificación de

excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,

el juez del recurso.

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación, para la interposición del recurso extraordinario federal.

III En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha sostenido

anteriormente el principio sentado por los reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal

de la Nación en el sentido de que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya

aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en

una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en

tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la normativa de los decretos y

normas nacionales con las garantías consagradas en la Constitución Nacional, lo cual en

principio provocaría una cuestión federal típica susceptible de ser examinada en la instancia

excepcional prevista por...

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