Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Agosto de 2020, expediente FPA 002531/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2531/2020/CA1

raná, 20 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASTILLO, F. CONTRA

ANSES SOBRE AMPARO LEY 16986”, expte. N° FPA 2531/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 24/07/2020, contra la sentencia de fecha 22/07/2020, que –en lo que aquí

interesa- hizo lugar a la pretensión de amparo y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)

cese en forma inmediata de realizar cualquier tipo de retención en los haberes del actor con base en el art. 83

de la ley 26.727, hasta tanto el MINISTERIO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dicte las disposiciones aclaratorias y/o complementarias que permitan la aplicación del mismo; asimismo, le requirió que informe al actor el monto que corresponde descontar de su haber jubilatorio en concepto de aportes omitidos conforme los registros del Organismo y, en consonancia con ello se realice la liquidación respectiva aplicando o restituyendo –según fuere el caso- los importes retenidos hasta la fecha de la notificación de la presente; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

El recurso se concede en fecha 31/07/2020, la actora contesta agravios en fecha 03/08/2020 y quedan los autos en estado de resolver en fecha 06/08/2020.

Fecha de firma: 20/08/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

II-

  1. Que la accionada sostiene la improcedencia de la vía del amparo, citando jurisprudencia al respecto.

    Manifiesta que la cobertura previsional para los trabajadores rurales ha sido instrumentada a través de sucesivas circulares dictadas por ANSES que establecieron el procedimiento a seguir por parte de las áreas operativas. Asimismo, invoca los arts. 82 y 81 de la ley 26.727 y alega que la devolución de los cargos ordenada perjudica la debida implementación del sistema y quebranta el espíritu de la ley. Finalmente, apela la imposición de costas por apartarse de lo normado por el art. 21 de la ley 24463. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora contesta agravios, solicitando se declare desierto el recurso interpuesto, por no existir una crítica concreta y razonada del fallo, solicitando, en subsidio, se confirme integralmente la sentencia apelada,

    por los fundamentos expuestos y con costas.

    III- Que el actor promueve acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se ordene a ésta abstenerse de continuar afectando el 5% de su haber jubilatorio hasta tanto se proceda a reglamentar la aplicación del art. 83 de la ley 26727 e informar el monto que corresponde que se descuente de su haber en concepto de aportes omitidos.

    El juez a quo hace lugar a la demanda incoada, sobre lo cual se alza la parte apelante.

    IV-

  3. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por la apelada, cabe observar que los agravios de la accionada –si bien un tanto genéricos- resultan suficientes a los fines de su Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T...

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