Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FGR 015579/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA
CASTILLO, FLOR MARÍA c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES (IAF) s/ AMPARO LEY 16.986
(FGR 15579/2022/CA1) JUZGADO FEDERAL N°1 DE
NEUQUÉN
General Roca, de diciembre de 2023.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara, cuyo traslado fue contestado por la actora;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.”
(Fallos: 310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el art.14 de la ley 48.
-
) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal rechazó la apelación interpuesta por el demandado contra el pronunciamiento que admitió el amparo promovido por la parte actora contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, cargando las costas a la accionada (art.14, ley 16.986 y art.68, primer párrafo,
del CPCC).
-
) Que el remedio debe ser concedido por la materia involucrada porque se encuentran en debate la aplicación e inteligencia de preceptos de carácter Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #37018715#397132055#20231227103124198
federal (ley 19.485) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la posición que la recurrente ha sustentado en aquellos (art.14 de la ley 48).
-
) Que atento el modo en que se decide y lo dispuesto por el art.258 del CPCC, debe admitirse la pretensión de ejecución de sentencia anticipada formulada por la parte actora, en la medida en que se presenta el supuesto contemplado en esa norma –la decisión de esta cámara confirmó la dictada en primera instancia-, por lo que corresponde disponer la formación del incidente.
Asimismo procede señalar que, si bien en el pedido se omitió toda referencia al ofrecimiento de una fianza –y la naturaleza de esta última–, razones de economía procesal aconsejan reputar que se está ante una caución juratoria por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba