Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Abril de 2017, expediente CNT 026002/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91735 CAUSA NRO 26002/2012 AUTOS: “CASTILLO FERNANDO RUBEN C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 33 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- Apela la parte actora a fs. 335/337, contra la sentencia definitiva de fs.

321/330 que rechazó parcialmente la acción incoada. A. también, por la forma de imposición de las costas.

II)- Analizados los términos del memorial, adelanto que el recurso ha sido mal concedido.

En efecto, por expresa disposición del art.106 de la ley 18.345 “serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art.51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, donde el importe cuestionado es de $ 20.866,63 (Ver liquidación fs.19 Vta.) por lo que resulta inferior al valor que arrojan trescientas veces el importe previsto en el art. 51 de la ley 23187 ($27.000 conforme Acta del Consejo Directivo del CPACF del 18 de junio 2015).

III)- En cuanto a la distribución de las costas, no debe prevalecer un criterio aritmético sino jurídico, atendiendo a la índole de las pretensiones de las partes y a los rubros que resultaron procedentes, por lo tanto, teniendo en cuenta el éxito obtenido y que la demanda ha sido admitida parcialmente por un solo concepto de los reclamados, no encuentro razones para apartarme de la imposición de costas dispuesta en origen (conf. arts. 68 CPCCN) por lo que corresponde desestimar los agravios sobre el tema.

IV)- Respecto a las costas de Alzada propicio que sean a cargo de la parte actora ante la ausencia de réplica Teniendo en cuenta la importancia y mérito de las tareas cumplidas corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en el 25% de lo que en definitiva corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 38 L.O., art. 14 de la ley 21.839-modif. 24.432 y normas arancelarias de aplicación)

V)- Por lo expuesto, propicio...

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