Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2013, expediente B 57798

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.57.798 "DEL CASTILLO F.R.C..BS.AS.(CAM.SENADORES)"

La Plata, 10 de julio de2013.

VISTO:

El recurso de aclaración interpuesto por la parte actora a fs. 176/179; y

CONSIDERANDO:

  1. Notificada de la sentencia, la parte actora pide aclaratoria pues sostiene que existen omisiones en el tratamiento y decisión de pretensiones planteadas y que no han merecido consideración en el fallo.

    Pide que se aclare el fallo en su estructura lógica pues -a su criterio-, si lo único que corresponde reconocer son los diez meses de diferencia entre lo que fue y lo que debió ser, allí debió concluir la cuestión. A su criterio la compensación que se introduce genera confusión pero, no obstante lo que expone, manifiesta que toda esa argumentación será objeto de oportuno reproche por la vía del Recurso Extraordinario Federal.

    Sostiene que la sentencia omite pronunciarse en cuanto a la imposición de costas; que no ha tratado el argumento relativo al incumplimiento por parte de la demandada de la normativa que habilitaba la disponibilidad; que no trató la petición que se introdujo en la demanda dirigida a cuestionar la liquidación con la que se pretendió indemnizar el cese; que no ha fijado una fecha desde la cual se debe el daño moral de cara al cómputo de los intereses.

  2. El recurso interpuesto -no obstante que se lo fundamenta en el art. 52 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ley 12.008-, debe resolverse por aplicación de las normas contenidas en la ley 2961, pues así se halla expresamente dispuesto por el artículo 78 inc. 3° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

    El de aclaración es uno de los recursos previstos en el artículo 66 de la ley 2961, cuyo artículo 67 exige que se lo interponga por escrito "... precisando los puntos de la parte dispositiva del fallo que el recurrente no encuentra suficientemente claros". Por su parte, el artículo 68 dispone, en su inciso 3°, que no dará lugar a este recurso la ambigüedad u oscuridad que resulte de la contradicción de los considerandos, aún cuando esa contradicción sea efectiva, si ella no existe en la parte dispositiva de la sentencia.

    El recurso de aclaración no es propiamente un recurso en contra de la sentencia, sino que muchas veces se lo utiliza para aclarar algún punto de ella que no es bastante claro, pero como señala el codificador de la ley 2961 en la nota al art. 67- "En ningún caso la Suprema Corte puede modificar la parte dispositiva de su fallo, so pretexto de aclararlo".

    El artículo 68...

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