Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Mayo de 2018, expediente CIV 081574/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 81574/2011 “Castillo, E.F.M. c.L.K.E. s. s. daños y perjuicios” (J.67)

Buenos Aires, 31 mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 406/407 declaró la nulidad del informe pericial obrante a fs. 383/393 en cuanto excedió de los límites de la labor para la que fue designada la experta. Es que a fs. 337 se la nombró a fin de que responda a las impugnaciones que el demandante realizó a fs. 335/336 al informe de la perito psicóloga, quien había sido removida porque no respondió a las aludidas observaciones.

    Contra esa decisión se alzó la experta quien sostuvo su remedio a fs. 408/409 y no fue respondido.

  2. Puede verse que la labor encomendada a la perito fue responder las impugnaciones de la parte actora al dictamen ya realizado. En ese marco, es cierto que se excedió al contestar nuevamente uno por uno los puntos periciales ofrecidos originariamente, que ya habían sido respondidos en el informe anterior y que no habían sido particularmente motivo de reparos.

    Ahora bien, tal exceso se explica en la falta de precisiones respecto de los límites del trabajo que se encomendó a la experta.

    En efecto, las manifestaciones del demandante que originaron el pedido de explicaciones a la perito fueron meras observaciones y manifestación de su discrepancia con lo expresado por la profesional. Luego de realizar tales observaciones, solicitó que se “…pidan explicaciones a la perito al respecto como VS mejor disponga.” A fs. 337 se corrió traslado de las impugnaciones (énfasis agregado) las que, al no ser respondidas, motivó la remoción de la Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12456337#207650402#20180530114105796 auxiliar designada originariamente y el nombramiento de la apelante a fin de que responda con ese requerimiento.

    En ese contexto, -se reitera-, aunque este colegiado comparte lo decidido por la magistrada en cuanto a restar eficacia a las nuevas respuestas a los puntos de pericia que ya había sido contestados en dictamen no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR