CASTILLO DUARTE, CARLOS ROBERTO Y OTRO c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 039751/2014/CA001 |
Fecha | 15 Mayo 2018 |
Número de registro | 198770638 |
Poder Judicial de la Nación CASTILLO DUARTE, C.R. Y OTRO C/ NACION SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO. E.. N° 39751/2014.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “CASTILLO DUARTE, C.R. Y OTRO C/ NACION SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”
(Registro de Cámara n° 39751/2014), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 13, S.N.. 25, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debía votar en primer lugar la Vocalía N° 1, luego la N° 2 y seguidamente la N° 3. Dado que por renuncia de la D.I.M. la Vocalía N° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto al D.A.A.K.F. y luego, en segundo término, a la D.M.E.U..
En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta la Señora Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:
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LOS HECHOS DEL CASO.
1) C.R.C.D. y C.K. promovieron acción ordinaria contra “Nación Seguros S.A.”, reclamando el cobro de la suma de pesos seiscientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro ($ 682.364) -o lo que en más o en menos resultase de las pruebas a producirse en la causa-, con más sus respectivos intereses y costas.
Adujeron haber celebrado con la demandada un contrato de seguro instrumentado bajo la póliza N° 543532, contrato que amparaba, entre otros, el riesgo de robo o hurto total o parcial del automotor marca Citroën C4 sedan 4 puertas, 2.0 HDI SX, modelo 2011, dominio JPP 702, de propiedad de los coactores.
Sostuvieron que, siendo las 09.30 hs. del día 06.09.2013, en oportunidad de encontrarse trabajando la coactora C.K. en el Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, al descender del mencionado rodado en la calle 127, entre 31 y Sevilla, fue sorprendida por sujetos armados quienes inmediatamente le sustrajeron el vehículo y sus pertenencias personales y se dieron a la fuga. Afirmaron que, ese mismo día, la accionante denunció el hecho ante la Comisaría N° 2° de esa localidad y el 10.09.2013 formalizó la correspondiente denuncia administrativa de siniestro ante la Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24478900#198770638#20180516121410682 Poder Judicial de la Nación demandada.
Señalaron que casi un (1) mes después, el día 02.10.2013, recibieron una carta documento de la accionada, mediante la cual se les solicitaba cierta información y documentación relativa al siniestro, lo que fue debidamente cumplido por su parte con el envío de la nota de ampliación de denuncia original presentada, con fecha 11.10.2013 ante la sucursal central de “Nación Seguros S.A.”.
Aseveraron que nueve (9) días después de esa presentación, el 20.10.2013, el coactor C.D. fue citado por la Comisaría N° 5° de la localidad de W., del Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con motivo del hallazgo del automotor sustraído; señalando que se le hizo entrega de la referida unidad en carácter de depositario judicial y se le informó que esta última presentaba importantes faltantes, como ser: el sistema eléctrico, la fusilera, el velocímetro, el equipo de aire delantero y trasero, la rueda de auxilio, el críquet, la llave de encendido y accesorios; agregando que -además- presentaba daños en el farol delantero lateral izquierdo, así
como en los faroles traseros laterales izquierdo y derecho, en el volante, en los guardabarros delantero y trasero, etc.
Destacaron que el coactor retiró el vehículo de la dependencia policial y, luego de ser inspeccionado por un experto en la materia, se pudo determinar también como faltantes: cuatro (4) inyectores electrónicos, el alternador, el arranque de motor, la batería, la bomba común ray y su soporte, los caños de inyectores, la computadora general, las correas de distribución, el electro ventilador, el filtro de aire, las mangueras de agua y del aire acondicionado, el motor del aire acondicionado, plásticos varios, el porta filtro de gasoil, el radiador de agua, el radiador de aire acondicionado, la rampa de inyectores, sensores, y el soporte del alternador, etc.
Resaltaron que informaron tal situación a la accionada, mas esta última guardó silencio. Afirmaron que, a partir de entonces, se sucedieron numerosos llamados telefónicos, e-mails y tratativas extrajudiciales tendientes a obtener el pago de la indemnización por robo del vehículo, que incluyó una nota presentada el 31.03.2014 ante la Superintendencia de Seguros de la Nación denunciando el incumplimiento por parte de la contraria, todo lo cual resultó infructuoso. Indicaron que ello motivó el envío de la carta documento de fecha 19.02.2014, la que tampoco mereció respuesta favorable de parte de la accionada.
Cuestionaron los términos de la cláusula de la póliza contratada relativa a la determinación del valor de reposición del vehículo asegurado, solicitando que se la tuviese por no convenida y se la declarase nula.
Alegaron que, de acuerdo a los presupuestos acompañados junto con el escrito inaugural, la reposición estimativa de las piezas faltantes con motivo del robo ascendía -con mano de obra incluida- al importe de $ 161.589; lo que, sumado a los gastos relativos a la baja registral del automotor, así como el pago de formularios, Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24478900#198770638#20180516121410682 Poder Judicial de la Nación sellados, aranceles por informes y certificados, envío de carta documento y arancel por mediación, la compañía de seguros debía abonar en concepto de “daño emergente” la suma de $ 165.064.
Invocaron asimismo que, a raíz del incumplimiento contractual incurrido por la demandada, se vieron privados del libre uso y disponibilidad del vehículo.
Añadieron que, a la fecha de interposición de la demanda, el vehículo se encontraba guardado en el garaje de su parte y que, además de encontrarse inactivo por la cantidad de faltantes imprescindibles para su normal funcionamiento, fue dado de baja en el Registro pertinente, por orden de la accionada. Reclamaron, a ese respecto, la suma de $ 30.000 en concepto de “privación de uso”.
Manifestaron que, debido a sus respectivos trabajos como contador público y vendedora de ollas y sartenes “Essen”, respectivamente, ambos actores utilizaban el rodado para desplazarse a distintos puntos de la Provincia de Buenos Aires y que, luego del siniestro, vieron cercenados sus desarrollos comerciales, lo que les ocasionó una considerable pérdida de ganancias, además de verse obligados a tener que solventar gastos extras para poder movilizarse. Señalaron entonces que, desde la fecha en que la accionada debía pagar la cobertura (11.11.2013) hasta la fecha de interposición de la demanda habían transcurrido trece (13) meses, lo que les significó una importante pérdida de ganancias, por un total de $ 455.000, en concepto de “lucro cesante”.
Finalmente, destacaron que el incumplimiento de la demandada les ocasionó un “daño moral” susceptible de reparación, máxime teniendo en cuenta que la contraria sometió a su parte a muchos meses de angustia y desesperación, al verse trunca la posibilidad de recuperar la funcionalidad de su automóvil. Solicitaron por dicho rubro el importe de $ 32.300.
2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio la demandada “Nación Seguros S.A.”, quien contestó la acción a fs. 151/170 vta., oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo de los reclamantes.
Reconoció que, a la fecha del evento denunciado por la parte actora, se encontraba vigente el contrato de seguro instrumentado bajo la póliza N° 543532, que amparaba, entre otros riesgos, el robo total del rodado marca Citroën C4 2.0 HDI SX, modelo 2011, dominio JPP 702.
Enunció que el capital asegurado mediante la póliza contratada, para el riesgo reclamado, ascendía a la suma de $ 96.000, en sustento de lo cual puntualizó que la cláusula relativa al riesgo de robo o hurto preveía como límite de cobertura para ese riesgo la suma de $ 96.000 antes mencionada.
Seguidamente, efectuó una negativa general y pormenorizada de los hechos y de la documentación acompañada por la actora que no hubiesen sido objeto de expreso reconocimiento en el responde. Destacó que su parte no incurrió en Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24478900#198770638#20180516121410682 Poder Judicial de la Nación incumplimiento alguno, sino que fue la accionante quien no cumplió con lo previsto en las “Condiciones Generales” de la póliza que imponía al asegurado el deber de acompañar el certificado de libre deuda de patentes, el certificado de baja de contribuyente en la Dirección de Rentas y la correspondiente cesión de derechos que poseía sobre la unidad siniestrada a su parte, como requisitos previos al cobro de la indemnización prevista.
Enfatizó –entonces- que su parte obró durante toda la relación contractual conforme a derecho, mas no así la accionante.
Impugnó cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados, por considerarlos improcedentes y abusivos, a la vez que carentes de sustento legal.
Refirió que, para el supuesto improbable de que se hiciese lugar a la acción, en forma previa al pago de la indemnización que por derecho correspondiese, se debía ordenar la cesión de derechos sobre la unidad siniestrada, como así también debía realizarse la baja registral de ésta y procederse a la entrega de la documentación pertinente, conforme a...
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