Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 011082/2013

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 11.082/13 – J..91- “Castillo, D.L. y otro c/

Alegre, M.O. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Castillo, D.L. y otro c/ Alegre, M.O. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Apelaron las partes la sentencia dictada a fs. 310/337, por la que se hiciera lugar a la demanda contra P.A. y su aseguradora Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., y se la rechazara contra M.O.A. y la citada en garantía Cooperación Mutual Patronal SMSG.

Los actores iban en auto por la Ruta 9 de sur a norte cerca de R. por el carril izquierdo y un camión con acoplado, que iba por el carril derecho entre otros dos camiones con acoplado, sale intempestivamente para sobrepasar al que le precedía. No pudo evitar chocarlo. Entonces, una camioneta conducida por A. que iba detrás del auto del co actor lo embistió. Este otro automovilista hizo un relato similar.

El camionero A. negó esta versión y dijo que al chocarlo el co actor su camión ya estaba regresando al carril derecho.

Como no se demostró el relato de los automovilistas, el juez de grado condenó a reparar el reclamo de los co actores sólo al que circulaba detrás de ellos. Invocó no sólo el art. 1113 del Código Civil sino también la conocida presunción de culpa.

Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14666813#191364547#20171019113922039 Zurich Argentina expresó agravios a fs. 359/364, cuyo traslado no fue contestado y la actora hizo lo propio a fs. 374/376, habiendo sido replicado a fs. 378 por la referida empresa condenada.

Las quejas de Zurich estriban en que considera arbitraria la sentencia dictada por cuanto atribuye a su asegurado la total responsabilidad por la ocurrencia del siniestro; también porque las sumas por las cuales prosperaron los rubros son elevadas y por la tasa de interés que se aplicó.

Por su parte, la actora cuestiona la desestimación parcial de la demanda promovida (coincide en la crítica por la desestimación contra Alegre) y considera bajos los montos indemnizatorios fijados por el ‘a quo’.

II.-

Comenzaré por analizar los agravios relativos al rechazo de la acción contra A. y a la responsabilidad atribuida al codemandado A..

La parte actora y Z. pretenden torcer lo decidido con el fundamento de la prohibición de circulación que pesaba sobre los camiones.

Z. habla de arbitrariedad en función de una cantidad de “supuestos” y porque el juez trasladó sólo a su asegurado la carga de la prueba. Hizo bien el juez: su asegurado fue demandado y sobre él pesaba no sólo la presunción de responsabilidad del art. 1113 del Código Civil sino también la de culpa de quien embiste al vehículo precedente.

Esta quejosa no tuvo interés en que el actor o el co –

demandado A. absolvieran posiciones. Fue negligente en intentar demostrar su relato. Y la circunstancia de que su asegurado y el actor diesen la misma versión relativa al camión, no los releva de probarla.

Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14666813#191364547#20171019113922039 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L En primer término, señalo que el caso fue correctamente encuadrado por el a quo en las disposiciones de la segunda parte del párrafo segundo del art. 1113 del Código Civil, normativa que sólo permite que se exima total o parcialmente de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa que acredite la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Hizo bien adicionalmente en aplicar la presunción ‘hominis’ de culpa del conductor que con su vehículo embiste la parte trasera del que lo precede.

Poco aportan las pruebas colectadas en autos para dilucidar la responsabilidad por el evento ocurrido, ya que no se ofrecieron testigos y la pericial mecánica producida a fs. 197/203 sólo se limitó a evaluar hipótesis de la forma en que podría haber acaecido el siniestro. Según el perito, pudo ocurrir del modo expuesto por la demanda y la defensa de Zurich, o según el relato de Alegre.

De modo que para determinar si es correcta la imputación efectuada por el primer sentenciante, me atendré a lo dicho por las partes, a la documental que han acompañado en sus respectivas presentaciones e informes rendidos.

Los coactores señalaron en su escrito liminar que el día 4 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 21:30 horas, circulaban en su vehículo Chevrolet Corsa IYM-232, conducido por el Sr. R., por el carril izquierdo de por la ruta 9, cerca de la localidad de R., Provincia de Buenos Aires. Refirieron que, por el lado derecho de la citada vía, en su misma dirección, se ubicaban en fila tres camiones y que en un instante fueron sorprendidos por una maniobra que realizó el segundo integrante de la hilera. Este, según sostienen, se cruzó de carril “sin anunciar lumínicamente una imprevista, peligrosa y temeraria maniobra de adelantamiento al que lo precedía y a una velocidad menor a la que llevaba el actor” (sic), transformándose en un obstáculo insalvable en su camino. Esto provocó el choque con el acoplado ELI – 027, que se hallaba Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por...

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