Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 2 de Julio de 2019, expediente CNT 076829/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.175 CAUSA N°

76829/2014 SALA IV “CASTILLO CARLOS ANTONIO C/ QBE

ARGENTINA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 79.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 02 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) El actor (fs. 152/155), su letrado (fs. 154 vta.) y la demandada (fs. 143/151) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 149/142) que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) El actor se agravia porque el fallo desechó la incapacidad psicológica determinada por el perito médico y anticipo que, a mi juicio, le asiste razón.

Cabe destacar, ante todo, que el actor experimentó un suceso particularmente traumático (cfr. fs. 5 vta.) que le provocó, desde el punto de vista físico una disfuncionalidad de mano derecha secuelar a herida grave por arrancamiento en primera falange de los dedos pulgar e índice de su mano derecha (cfr. fs. 94/95). A su vez, según informó

el perito médico, el hecho dañoso le ha provocado una alteración de su esfera psicológica con repercusión social y laboral, consistente en una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) con manifestación depresiva (ver fs. 97).

Cabe recordar que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones muy fundadas,

pues si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante necesariamente ha de suponérselo dotado, puesto que el informe comporta la necesidad de Fecha de firma: 02/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #24544420#238684073#20190702120448722

Poder Judicial de la Nación una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho (esta S., 13/7/11, S.D. 95.579,

Yurquina, C.L. c/ Centro Médica SA y otro s/ despido

; íd.,

12/8/11, S.D. 95.648, R., J. c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial”; CNC.., S.F., 29/06/1979, “., R.P. y otra”, LL,

1979-D-274; íd., S.F., 10/09/1982, “Rumbos Promotora S.A. c/

Tancal, S.A.”, LL, 1983-B-204; íd., S.F., 26/08/1983, “P.,

A.P.c.M., O.J. y otra”; íd., S.F., 13/08/1982,

V., D. c/ Louge de Chihirigaren, S. y otros, LL, 1982-D-

249; íd., S. D, 04/02/1999, “F.,J.D. y otro c/ Municipalidad de Buenos Aires”, LL, 2000-A-435; íd., S.K., 12/05/1997, “R.,

M.E. c/ Microómnibus Autopista S.A. Línea 56

, LL, 1997-E-1029,

DJ, 1998-3-1085).

En el mismo orden de ideas se ha señalado que para apartarse de la valoración del perito médico, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (CNAT, S.I., 30/8/96, “Protta, F. c/ Banco Hipotecario Nacional s/ accidente - acción civil”; esta S., 20/12/10, S.D. 95.073,

B.F., J.L. c/ Stand Up SRL y otros s/ accidente –

acción civil

; íd., 15/10/12, S.D. 96.646, “S.A.A. c/ G.A.G. s/ despido”).

En el caso, el informe pericial se encuentra técnicamente fundado y el magistrado de grado no expresa motivos serios para apartarse del juicio del experto.

Sin perjuicio de ello, observo que el Grado III que el perito adjudicó (sin mayores explicaciones) a la RVAN no se ajusta a las pautas de evaluación aprobadas por el decreto 659. En efecto, en dicha Tabla se indica que las RVAN de Grado III “se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen siquiátrico y psicodiagnóstico”. En sentido concordante, el Protocolo de Fecha de firma: 02/07/2019

Alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR