Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Octubre de 2020, expediente CNT 048685/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 48685/2012 - CASTILLO, C.A. c/ RECONQUISTA

ART SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la ciudad de Buenos Aires, el . . 8-10-2020 . . para dictar sentencia en los autos caratulados “CASTILLO,

C.A. C/RECONQUISTA ART S.A. S/ACCIDENTE-

ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se hizo lugar a la demanda, es apelada por la aseguradora demandada según los términos de fs.

314/320vta., que fueron replicados a fs. 323/324.

A fs. 311 la parte actora apela los honorarios de la representación letrada de la aseguradora y de los peritos, por estimarlos elevados;

en tanto que su letrado recurre los propios por estimarlos reducidos.

II – Respecto de la queja deducida por la aseguradora, adelanto mi parecer contrario al disenso.

En relación con la crítica que efectúa la recurrente respecto de las rodillas afectadas, porque afirma que el actor nunca mencionó a su prestador sintomatología alguna por su rodilla izquierda, cabe destacar que más allá de tal afirmación el demandante reclamó la incapacidad generada en ambas rodillas como consecuencia de que el día 10 de enero de 2012, cuando se encontraba moviendo un carro de residuos se cae y se lesiona severamente las dos rodillas (cfr. fs. 6).

Asimismo, de la prueba testifical –no impugnada por la apelante- surge acreditado tanto el manejo del carro de residuos –similares a los que se encuentran en la calle describieron los testigos-, como la caída y golpe en ambas rodillas, lo cual rebate la invocada denuncia del siniestro limitada sólo a la rodilla derecha, máxime cuando la recurrente no indica Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

constancias reconocidas por el demandante acerca de que sólo denunció padecer dolencias en su rodilla derecha y la remisión genérica a presentaciones anteriores no cumple las exigencias del art. 116 L.O.

Ahora bien, respecto de la valoración de la prueba pericial médica, considero que la crítica carece de la entidad científica exigible para rebatir los fundamentos expuestos en la prueba pericial médica,

sustentada en una evaluación del demandante conforme los estudios médicos pertinentes y los antecedentes del caso, que permitieron al experto destacar a fs. 258 que existe un informe de resonancia magnética del Centro del D.L. de fecha 07/05/12, agregado como prueba documental por la actora (cfr.117) –no desconocido por la apelante- y que ilustra claramente que a esa fecha el actor tenía lesiones en ambas rodillas, todo lo cual ha sido soslayado en la crítica y, por lo tanto, evidencia la carencia de sustento de la misma (cf. arts. 377...

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