Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2021, expediente FPA 005187/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5187/2020/CA1

Paraná, 19 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASTILLO, A.P.

CONTRA INSSJP (PAMI) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

5187/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 19/01/2020 contra la sentencia de primera instancia del 18/01/2020.

II-

  1. Que, el presente amparo lo promueve el Sr.

    H.J.C., en representación de su padre, Sr.

    A.P.C., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP-

    PAMI) a fin de que se le obligue a proveer en forma urgente la medicación Abiraterona + Leuprolide, conforme lo prescripto por su médico tratante, por padecer de Cáncer de P..

  2. Que, se presenta la parte demandada -PAMI-, efectúa una negativa de lo afirmado por su contraria y alega la inadmisibilidad de la vía del amparo elegida para resolver la cuestión suscitada.

    Expresa que el afiliado tiene autorizado un tratamiento intensificado para afrontar la enfermedad que padece, ofrece prueba y cita jurisprudencia al respecto.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar al amparo y condenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a brindar la cobertura total e integral de la medicación Abiraterona +

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 22/02/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Leuprolide, para continuar el tratamiento oncológico, con las dosis y cantidades indicadas según prescripción de su médico tratante.

    Impuso las costas a la parte demandada por resultar vencida, reguló honorarios en 22 UMA al letrado de la parte actora y tuvo presentes las reservas del caso federal efectuadas.

    Contra dicha decisión se alza la parte accionada,

    contesta agravios la parte actora en fecha 22/01/2020 y pasan estas actuaciones para resolver el 02/02/2020.

    III-

  4. Que, agravia a la obra social demandada que el Sr. Juez a-quo no haya acogido su pretensión en cuanto a que la vía del amparo no resulta adecuada para resolver la cuestión planteada, dado que la negativa de la medicación requerida no resulta caprichosa o arbitraria.

    Sostiene que no cuestiona a la vía del amparo como adecuada para tutelar aspectos atinentes al derecho a la salud, sino que sustenta que en este caso puntual no se encuentra de modo alguno vulnerado, teniendo en cuenta que hubo una respuesta oportuna y un tratamiento a disposición del afiliado.

    Alega que la intimación por el plazo de 48 horas efectuada por el amparista no puede considerarse como un trámite administrativo adecuado para requerir la prestación pretendida, ya que para autorizar este tipo de tratamientos se necesita un tiempo prudencial y un procedimiento interno.

    Le agravia la imposición de costas en su contra por no haberse constituido conducta reprochable de su parte y los Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 22/02/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5187/2020/CA1

    honorarios regulados al letrado de su contraria por considerarlos altos. Efectúa reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora contesta agravios y, por los fundamentos que expone, solicita que se desestime el recurso de su contraria.

    IV- Que, a fin de resolver el recurso impetrado, cabe señalar que en el caso no se encuentra controvertida la afiliación del...

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