Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 026837/2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 26837/2014/CA1 JUZGADO Nº69 AUTOS: "CASTILLO ANDRES ADOLFO (ACT) c/ GALENO ART SA (DDA) s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de febrero de 2017.-

VISTO:

La contienda negativa de competencia; y CONSIDERANDO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 69 y el Titular del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 53 (ver fs. 13/vta. y fs.

25/32).

A fs. 38 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, se expidió a fs. 40/vta. (Dictamen nro. 69.905 del 15/11/2016).

En primer término, corresponde señalar que el accidente del actor ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (30/10/2013).

Cabe destacar que la atribución de competencia a la Justicia Nacional en lo Civil, a la que remite el artículo 17 inciso 2º de la Ley 26.773, se encuentra vinculada con las acciones judiciales previstas en el artículo 4º, in fine, de la ley. La parte actora, ante el SECLO, ha invocado la inconstitucionalidad de la Ley de Accidentes de Trabajo y sus modificatorias (ver fs. 2).

La presente acción fue iniciada con fecha 27/05/2014 encontrándose vigente la Ley 26.773. Su artículo 4º establece que “en los Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20239008#172364048#20170221094254665 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 26837/2014/CA1 supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”. A su tiempo, el artículo 17 inciso 2º dispone que, en tales acciones “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”. Este precepto adjetivo, que asigna competencia a la Justicia Nacional en lo Civil en los reclamos indemnizatorios de las personas trabajadoras, cuando se funda en derecho común, viola el principio protectorio, de base constitucional (artículo 14 bis C.N.A.).

No hay que soslayar los principios del derecho del trabajo, ya que fundamentan el ordenamiento jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma. En definitiva, su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia.

Cabe destacar que el artículo 28 de la Constitución Nacional señala que los derechos y garantías que se reconocen “no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”. En efecto, analizando la constitucionalidad de las normas, debe evaluarse la no alteración del principio protectorio que caracteriza al derecho laboral, en donde uno de los sujetos del contrato de trabajo se encuentra en una situación de desigualdad socioeconómica frente al empleador, lo que no le permite negociar en igualdad de condiciones con el empresario. Esta premisa se ve reflejada en un procedimiento de oficio, diseñado para ser más ágil y sencillo, con la finalidad de lograr en forma inmediata el reconocimiento del crédito.

El fin protectorio dirigido a buscar la igualdad entre las partes, se alcanza con un derecho sustantivo y un sistema procesal que vayan a la par.

Ante esta falta de igualdad entre las partes, se explica que las normas del derecho laboral tengan nota de ser imperativas, forzosas o Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20239008#172364048#20170221094254665 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 26837/2014/CA1 de orden público, irrenunciables desde un plano relativo, es decir, a menos que se acuerden condiciones superiores a las legales o convencionales.

A todo ello, cabe destacar el carácter alimentario del crédito del trabajador, que impuso un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR