Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Julio de 2021, expediente FBB 013958930/2007
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 13958930/2007/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 15 de julio de 2021.
VISTO: Este expediente Nº FBB 13958930/2007/CA1, caratulado: “CASTILLO,
A.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE
DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,
venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver los recursos de apelación
interpuestos por altos el 14/4/2021 (fs. 240/245) y por bajos el 13/4/2021 (f. 246),
contra la regulación de honorarios del 12/4/2021 (f. 239).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado el 12/4/2021 reguló los honorarios
profesionales de los Dres. L.G.B. y R.O.D. por la
labor hasta el dictado de la sentencia, en tres etapas (interposición de demanda, prueba
y alegatos), en forma conjunta, parte ganadora, en el doble carácter, la calidad, eficacia
y extensión de los trabajos realizados y tomando como base económica el capital
($215.330,96) excluyendo aportes e intereses y conforme el criterio del superior en
cuanto a una tasa inversamente proporcional al monto del juicio (cf. 14056671/2003
Corsiglia…
del 4/08/2015), en la suma de $ 48.234,13 (215.330,96 x 1,40 x 0,16 x
3/3 = 48.234,13; arts. 6, 7, 9, 10, 19 y 38 de la ley 21.839, de aplicación según art. 7
del Dec. 1077/17).
Por la actuación en la medida cautelar y de acuerdo al resultado
de la misma habrá de aplicarse por analogía las pautas del art. 33 de la ley 21.839 y en
consecuencia regular el honorario del profesional actuante en la suma de $1447,02
(48.234,13 x 3%= 1.447,02).
A las sumas reguladas, dispuso que eventualmente se le deberá
agregar el 21% de acuerdo a la situación impositiva de los profesionales, frente al
Impuesto al Valor Agregado, al momento del efectivo pago; con más el 10% en
concepto de aporte previsional (f. 239).
2do.) Contra dicha regulación de honorarios la parte demandada
interpuso recurso de apelación por altos el 14/4/2021 (fs. 240/245) y sus beneficiarios
apelaron por bajos el 13/4/2021 y solicitaron que se les regulen los honorarios por su
intervención en la alzada (f. 246).
3ro.) Previo al análisis del recurso deducido, y atento a la
sanción de la nueva ley de honorarios Nº 27.423, debe determinarse si corresponde su
Fecha de firma: 15/07/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
aplicación al caso, aun de oficio, pues, de seguirse esta tesitura, será dicha norma la
que determine la suerte de los recursos.
Dice K.: “Las llamadas normas de transición o de
derecho transitorio no son de derecho material; son una especie de tercera norma de
carácter formal a intercalar entre las de dos momentos diferentes. A través de esa
norma formal, el juez aplica la ley que corresponde, aunque nadie se lo solicite, pues
se trata de una cuestión de derecho (iuria novit curia)1.
4to.) Conforme lo he sostenido en mi voto en la causa Nº FBB
8055/2015/CA2 “ALISI, J.C. y otros…” del 21/3/2019, en el que se analizó el
efecto de la ley en el tiempo, y al que me remito por razones de brevedad, corresponde
hacer aplicación de la ley 27.423 a todas las tareas profesionales, aún a las que fueron
realizadas durante la existencia de la ley 21.839 y que no cuenten con regulación
judicial; y a todas las tareas profesionales, aún a las que fueron realizadas y reguladas
durante la existencia de la ley 21.839, siempre que la regulación judicial no estuviere
firme.
5to.) Regulación de los honorarios: los intereses integran la
base del cálculo regulatorio.
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De acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la ley
27.423, aplicable al caso, “[a] los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en
cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses
fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de
nulidad”.
Por su parte, el artículo 22 (ley cit.) dispone que “En los juicios
por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios de los
profesionales intervinientes, la cuantía del asunto (…) si hubiera sentencia será el de la
liquidación que resulte de la misma, actualizado por intereses si correspondiere”.
Finalmente, el art. 52 prevé que “[a]un sin petición del
interesado, al dictarse sentencia se regularán los honorarios respectivos de los
abogados y procuradores de las partes y de los auxiliares de Justicia. A los efectos de
1
KEMELMAJER DE CARLUCCI, A., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LL, 22/4/2015. También disponible en disponible en...
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