Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Octubre de 2019, expediente FTU 100006/2001/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 100006/2001 -CASTILLA OROZCO JULIO ROBERTO Y OTROS c/

ACCION SOCIAL DE LA U.N.T. s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN 2.

S. de Tucumán, 16 de Octubre de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 528, y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fecha 04 de octubre de 2018 (fs. 524/527)

resuelve: rechazar la demanda interpuesta por J.R.C.O., F.H.L., L.A.H., J.E.G. y D.V.Q. a fs.

136/141, en contra la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán e impone las costas a la actora vencida (art. 68 Procesal).

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a fs. 528.

Elevada la causa a esta Alzada expresa agravios a fs.

532/537.

Manifiesta la parte recurrente que el señor juez a quo, que no permitió - en modo alguno - que se realice la prueba pericial ofrecida, por considerar que había concluido el término probatorio, no tuvo en cuenta el principio in dubio pro operario en virtud del cual no contempla ningún derecho laboral con relación a los actores.

Sostiene además que el a quo falta a la verdad cuando dice que no existe acto impulsorio de dicha prueba pericial, cuando surge en los alegatos su parte solicitó que ésta se produzca como medida para mejor proveer. Aduce que tanto la prueba confesional, la documental y la de absolución de posiciones, solicitada por su Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #99310#246724362#20191016123717335 parte y en manos de la demandada, no se produjeron por incumplimientos de ésta. En definitiva, solicita se deje sin efecto la sentencia y que vuelvan los actuados al Juzgado de origen a fin de que se produzcan las pruebas necesarias para que el a quo dicte nuevo pronunciamiento como acaeció en los autos “C.F.E. vs Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán s/cobro de pesos”, Expte N° 3708/01.

Corrido el traslado de ley, el apoderado de la demandada contesta agravios a fs. 539/541. Que estando firme el llamado de autos para sentencia (fs. 543), la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

II- Que, entrando a examinar los agravios de la actora recurrente, corresponde tener presente que los actores J.A.C.O. y otros inician acción por cobro de pesos en contra de la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán, en concepto de horas extras y viáticos correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000, conforme a las planillas anexas con las que acompaña con la demanda.

Alegan que su horario de trabajo era de 24 horas seguidas con un descanso de 48 horas, trabajando indistintamente sábados, domingos y feriados. Que atento al poco personal que históricamente ASUNT tenía en el área de seguridad y vigilancia, resultó necesario requerir siempre la prestación de servicios en horas extras, las que fueron abonadas conforme al art. 201 de la Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #99310#246724362#20191016123717335 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 100006/2001 -CASTILLA OROZCO JULIO ROBERTO Y OTROS c/

ACCION SOCIAL DE LA U.N.T. s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN 2.

LCT. Y que, en cuanto a los viáticos reclamados, éstos proceden cuando exceden el horario normal y se les reconocía la suma de $

6,00, suma que les fue negada, pese a cumplir 24 horas seguidas de labor.

Trabada así la litis, se ordenó abrir la causa a prueba, el 05/11/09 (fs. 319), donde la parte actora ofreció las pruebas que estimaba pertinente (instrumental, pericial contable, de confesiones y absolución de posiciones). Luego, al oponer...

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