Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2018, expediente FSM 060582/2016
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 60582/2016/CA1 – Orden 13.894 CASTILLA, D.I. c/ ENSALUD SA PLANES PREPAGOS Y ESTADO NACIONAL s/PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 – Secretaria Civil N° 3 San Martín, 22 de mayo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de las apelaciones deducidas a fs. 131 y 133, contra los honorarios regulados a favor de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. L.A.B.C. a fs.
130/130vta., por bajos y altos respectivamente.
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Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones, se desprende que el amparo se inició con el objeto que se le ordenara a Ensalud S.A Planes Prepagos y al Estado Nacional -en subsidio-, que procedieran en forma inmediata y gratuita la intervención quirúrgica –recambio de válvula aortica- y los estudios complementarios –
cateterismo cardiaco y cineangio coronariografía y espirometría computarizada y examen funcional respiratorio-, con respecto a la amparista [cfr.
fs. 19/20vta., Punto I - Objeto]. Así, debe destacarse que el objeto no es en lo inmediato de 1 Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #28980728#205806493#20180523103232552 naturaleza económica, sino el reconocimiento de un derecho hasta entonces desconocido o incierto [doct. arts. 43, 75, 22), C.. Nacional].
De ese modo, corresponde regular los honorarios en base al art. 36 de la ley arancelaria y los índices del art. 6, incs. b), c) y d) del citado cuerpo [CFASM, esta S.I., causa 270/10, rta. el 16/3/10, reg. 37/10; causa 320/08, rta. 15/02/11, reg. 16/11; causa 2497/07, rta. 10/03/11, reg. 37/11; causa 772/11, rta.
16/08/11, reg. 257/11, causa 544/12, rta. 6/09/12, reg. 308/12, entre muchas].
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En virtud a lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, se elevan los honorarios regulados a favor de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. L.A.B.C., a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL [$ 18.000], a la que se le deberá
adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el art...
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