Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 21 de Septiembre de 2015, expediente CIV 105046/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 105046/2011 C.R.C. Y OTRO c/ ALLEGRI ALFREDO ALEJANDRO Y OTROS s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 115 fundaron su recurso a fs.

    119/121 los actores cuyo traslado fue contestado a fs. 128/129, con la adhesión de fs. 130.

    Cabe recordar que los Dres. R.C.C. y Martha I.

    López promovieron la homologación del convenio de honorarios celebrado con el Sr. A.A.A. respecto de los trabajos profesionales realizados en la sucesión de su padre, Sr. A.A., que tramita por ante el Juzgado Civil N° 94. Que el obligado al pago falleció, tramitando su sucesorio por ante el Juzgado Civil N° 40, lo que provocó que esta causa se radicara en este último juzgado por fuero de atracción, conforme lo decidió la Sala C de esta Excma.

    Cámara con fundamento en el inc. 4to del art. 3284 del Código Civil anterior (ver copia de fs. 5).

  2. En los agravios, luego de una reseña procesal de lo ocurrido, se solicita que se determine el juzgado que debe intervenir para la continuación de las actuaciones y perseguir el cobro de los honorarios adeudados; esto es, si corresponde seguir el trámite por ante el Juzgado Civil N° 40 o el Civil N° 94.

    Ciertamente que el planteo en la forma en que presenta ante esta alzada no fue materia de la decisión apelada y se trata de una cuestión preclusa, extremo que impediría su consideración atento la disposición del art. 277 del Código Procesal lo cual sellaría la suerte adversa del recurso.

    Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. Sin embargo, a los efectos de posibilitar un desarrollo regular del proceso en el que se dictó sentencia homologatoria (fs.

    82), corresponde señalar que las partes establecieron en el convenio de marras que por los trámites necesarios para obtener la partición y adjudicación de los bienes provenientes de los autos: “Allegri, A. s/ sucesión” del Juzgado Civil N° 94, los actores percibirán el 10% de todas las sumas que reciba A.A.A. tanto en dinero como en bienes en aquel sucesorio. (ver copia de fs. 1, cláusulas primera y segunda).

    Así, el sentenciante de grado, dentro de la etapa de ejecución del convenio, determinó que la base regulatoria por los trabajos profesionales realizados en el sucesorio de A.A. deberá ser establecida por la Sra. Juez interviniente en ese proceso.

    Se advierte – como lo...

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