Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Febrero de 2016, expediente CNT 000917/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 917/2013 C.P.H. c/ DITECAR S.A. s/DESPIDO CABA, 12 de febrero de 2016.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte demandada según el escrito de fs. 483/495, que mereció

réplica a fs. 503/508.

II- Cuestiona la parte la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar justificada la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el trabajador. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón.

En efecto, para así decidir el magistrado de grado anterior consideró que el actor se encontraba injustificadamente encuadrado como personal fuera de convenio y que en virtud de ello la demandada dejó de abonarle conceptos remunerativos que por derecho le correspondían (adicional por antigüedad).

Al respecto considero que la argumentación recursiva carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto la recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20788975#147017338#20160212085635485 sentenciante sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los fundamentos dados por éste para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

Lo digo, porque no se advierten debidamente cuestionados los argumentos concretos dados a fs. 448 “in fine”/448 vta. del fallo apelado, en función de los cuales el magistrado concluyó en que el trabajador se encontraba injustificadamente categorizado “fuera de convenio”, ni se advierte rebatida de manera precisa y concreta (cfr. art. 116 de la L.O.) la proyección que efectuó de la presunción emergente del artículo de la 55 L.C.T., extremos todos éstos que llegan incólumes a estada alzada –pues, reitero, no se desmerecen por las dogmáticas afirmaciones vertidas en el memorial de agravios-, y por ende, sellan en sentido adverso la suerte de este segmento de la queja.

En efecto, resultan inatendibles las genéricas defensas ensayadas por la apelante en su escrito recursivo, toda vez que tal como ha sostenido este Tribunal en casos que presentaban aristas y circunstancias similares a las que aquí

se debaten, la calificación como “personal fuera de convenio”

sustentada incluso en el monto de la remuneración superior a los mínimos convencionales vigentes, el otorgamiento de beneficios adicionales no previstos en la convención declarada aplicable y la ejecución de tareas de cierta importancia, carecen de relevancia, pues la decisión de abonar salarios mayores a los mínimos convencionales y de otorgar prestaciones adicionales que se encuentran expresamente previstas en la ley Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20788975#147017338#20160212085635485 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX de contrato de trabajo, resulta una conducta voluntaria y unilateral de la empleadora, de modo que aquéllas no constituyen razones válidas que justifiquen la exclusión del trabajador de las normas que rigen el convenio colectivo aplicable a su actividad. Asimismo, la índole de las tareas desempeñadas tampoco habilita la calificación de “personal fuera de convenio” cuando no se trata de funciones jerárquicas o de dirección, tal como acontece en el caso de autos, conforme lo resuelto a fs. 478 “in fine”/478 vta. del pronunciamiento recurrido (ver entre otras, S.D. Nº 20.253, del 07/08/2015, recaída en autos “R. de H., M.I. c/SwissM.S.A. s/Despido; y S.D. Nº 13.126, del 17/2/2006, recaída en autos “Poggio, M.G. c/ Telecom Personal S.A. s/

despido”, ambas del registro de esta Sala IX).

A partir de lo señalado, la argumentación recursiva se exhibe insuficiente para debilitar las conclusiones expuestas en la sentencia recurrida pues, en definitiva, en las condiciones en que el caso llega a la alzada no se encuentra rebatida la importancia de los elementos que el sentenciante tuvo en miras para sustentar su decisión, amén de que tampoco se esgrime argumento y elemento fáctico alguno a los fines de controvertir tal decisión y formar convicción suficiente en sentido contrario al resuelto. Por tanto, las insistencias de la apelante y los cuestionamientos por ella efectuados no superan, respecto de lo argumentado en el fallo, el marco de una oposición genéricamente discrepante.

En tales condiciones, sin que adquieran relevancia otras circunstancias que la recurrente pretende enfatizar, no advierto motivos suficientes para modificar lo resuelto, por lo Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20788975#147017338#20160212085635485 que voto por confirmar el decisorio de grado en cuanto pudo considerarse objeto de agravio en el aspecto tratado.

III- No obtendrá mejor suerte el disenso dirigido a cuestionar la mejor remuneración mensual que se tuvo por acreditada en la anterior instancia, en razón de que los términos en que se trabó y desarrolló la litis sobre este aspecto aportan elementos suficientes para acoger el salario invocado por el demandante en el inicio.

En efecto, en el caso resulta insoslayable la ausencia de prueba alguna en contrario aportada por la demandada a fin de desvirtuar los efectos que emanan de la proyección al caso de la presunción emergente del artículo 55 de la L.C.T. –cuya aplicación al caso llega firme a esta alzada, por no merecer cuestionamiento concreto de la apelante en esta instancia (cfr. art. 116 de la L.O.)-, sin que la exposición recursiva derrive los efectos de la citada presunción legal con la indicación de elementos probatorios idóneos, extremo que define la suerte de este aspecto del recurso.

Por lo demás cabe destacar, frente a los argumentos que se esgrimen en el memorial recursivo, que la variable salarial empleada en el fallo apelado (de $10.347,11.-, ver fs.

478, tercer párrafo) coincide con la mejor remuneración mensual, normal y habitual (devengada por el actor durante el último año de prestación de servicios) informada por el perito contador -en función de lo que surge de los recibos de haberes del actor (ver fs. 438 vta., punto 13)-, de $9.552,11.-, a la cual, claro está, corresponde adicionarle el adicional por...

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