Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Julio de 2022, expediente CCF 003261/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 3261/2022/CA1 “C.A.G. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ Amparo de salud”.

Juzgado 9, secretaría 17

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora – concedido y sustanciado en la anterior instancia –, cuyo traslado fue contestado oportunamente y oído el señor Defensor Oficial Coadyuvante mediante su dictamen del 10 de junio de 2022, contra la resolución del 13 de abril de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor A.J.L., promovió en representación de su madre, la presente acción de amparo -con medida cautelar de innovar- con el objeto de que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (en adelante el Hospital Italiano) le otorgue a la señora A.G.C. la cobertura integral de la prestación de internación permanente en la institución “SM CARMIR S.A.”

    indicada por el médico tratante (ver escrito de inicio del 11 de marzo de 2022) .

    La J. le imprimió al juicio de autos el trámite de amparo e intimó a la demandada a fin de que manifestara si brindaría la cobertura de la prestación requerida (ver auto del 18 de marzo de 2022).

    El 29 de marzo de 2022 la emplazada contestó el requerimiento.

    Ofreció la cobertura de la prestación de internación solicitada con prestadores propios o con ajenos hasta el límite del nomenclador reglamentario vigente, módulo Hogar Permanente, C.C.

    Después, la a quo denegó la medida cautelar. Consideró, en síntesis, que el derecho a la salud de la actora aparecía como debidamente protegido en virtud de lo propuesto por la prepaga accionada.

    Tal decisorio del 13 de abril de 2022 fue apelado por la amparista en los términos que resultan del escrito del 21 de abril de 2022. La recurrente invoca su condición de discapacitada, describe los hechos que la Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    obligaron a internarse en la residencia SM CARMIR y sus dificultades económicas para afrontar la diferencia entre el valor del reintegro ofrecido por la emplazada y el costo de la institución antes citada; así como la conducta negativa de la emplazada.

  2. Planteada así la cuestión, es oportuno recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho teniendo en miras la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, y son vistas, como un anticipo de jurisdicción, que puede o no ser definitivo para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas n° 11.299/01 del 29-

    01-02; 11.640/01 y 11.530/01 ambas del 22-01-02; esta Sala, causas n°

    7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Sobre esa base, corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta Sala causa n° 5335/2000 del 10-08-00, Sala II,

    causas 4108 del 20-12-85 y 20.803/96 del 29-10-96; Fenochietto-Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , T 1, p. 665, Editorial Astrea, 1985).

    Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, concorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (cfr. esta Sala, causa 9643/2001 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR