Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita131/17
Número de CUIJ21 - 511050 - 2

Reg.: A y S t 274 p 35/38.

Santa Fe, 21 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de Santa Fe codemandada contra la resolución nro. 182 del 20 de mayo de 2016, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista, en autos "CASTETS Y TANINO S.R.L; FOSCHIATTI, MARCELO RENÉ Y SUPERMERCADO RECONQUISTA S.R.L. contra MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA Y MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA -AMPARO- (Expte. 174/16)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511050-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las presentes actuaciones que mediante sentencia 182 del 20 de mayo de 2016 la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista acogió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 01 de diciembre de 2015 y, en su mérito, revocó la sentencia alzada declarando la inconstitucionalidad de la ley provincial 13441 y de las ordenanzas municipales de adhesión a la misma Números 7638/15 de la ciudad de Reconquista y 1731/15 de la ciudad de Avellaneda. Asimismo, en los autos "C. y Tanino S.R.L. c/ Municipalidad de Reconquista s/ Acción de Amparo" (Expte. 389/2015) impuso las costas de primera y segunda instancia en su totalidad a la Municipalidad de Reconquista y a la Provincia de Santa Fe; mientras que las costas correspondientes a los autos "M.R.é F. c/ Municipalidad de Avellaneda s/ Amparo" (Expte. N° 418/2015) y a los autos "Supermercado Reconquista S.R.L. C/ Municipalidad de Reconquista y/o q.r.j.r. s/ Amparo y Medida Cautelar" (Expte. 406/2015) las fijó en el orden causado.

    Contra el referido pronunciamiento interpone la Provincia de Santa Fe su recurso de inconstitucionalidad achacando arbitrariedad a la sentencia impugnada por incongruencia en su extensión subjetiva, lo que -afirma- conlleva a la anulación parcial del decisorio (cfr. fs. 19/27).

    Al respecto aduce que los actores F. y Supermercado Reconquista S.R.L. han consentido la decisión del A quo, no habiendo interpuesto recurso alguno contra la sentencia que rechazaba su pretensión, la que luego hizo cosa juzgada respecto de los nombrados, apareciendo la resolución cuestionada como incongruente por extra petita y antipreclusiva.

    Expresa que la resolución impugnada incurre en dogmatismo y fundamentación aparente puesto que los precedentes citados no se corresponden con la cuestión analizada, no se exige "la suerte común" de los litigantes...

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