Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Octubre de 2014, expediente CNT 009283/2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 9283/2010/CA1 JUZGADO Nº40 AUTOS: “CASTETS, H.H. c.P.U.T.E. Y OTRO s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de OCTUBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por accidente laboral condenando solidariamente a Petreven U.T.E., Gestión Laboral S.A. y la citada ART Interacción S.A. Contra dicha resolución se alzan la actora (fs. 387/399), la empresa de servicios eventuales (fs.407/410), la usuaria (fs. 411/412) y la aseguradora de riesgos del trabajo (fs. 404/406), recursos que fueran respondidos a fs. 439/443 (por la actora).

  2. La empresa de servicios eventuales se agravia en tanto la sentencia de grado tuvo por acreditado tanto el acaecimiento de los eventos lesivos, como la mecánica y el nexo de los mismos con las incapacidades determinadas.

    De la prueba colectada en autos surge que el actor tuvo dos accidentes en el período en el cual se encontraba trabajando para la usuaria P.U., figurando como empleado de Gestión Laboral S.A. Ello se evidencia de las pruebas obrantes a Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 9283/2010/CA1 fs. 211/212 –informativa de la SRT- y de la testimonial del Sr. Ríos, obrante a fs.

    275/276, quien manifiesta haber presenciado el segundo accidente, en el cual el actor se lesionó la rodilla.

    Por su parte, de la confusa pericia médica, obrante a fs. 102/106 (repetida casi textualmente a fs. 314/319, salvo por el agregado de la cicatriz del codo), establece que las incapacidades detectadas al actor fueron:

    - limitación de la pierna en flexión……………………………....3,00%

    - síndrome meniscal con signos objetivos……………………...10,00%

    - reacción vivencial anormal con manifestación grado 2……….8,00%

    - factores de ponderación 27% (del 21%)………………………..5,67%

    Total…..………………………………………………………. 26,67%

    El cálculo realizado por la perito médica, no sólo no resulta aplicable por cuanto en los presentes se reclama por acción civil, y por ende no se ajusta el total según el método de B., sino que –amén de ello- no resulta comprensible los porcentajes utilizados (que no se condicen con los detectados), ni el modo en que arriba al déficit total.

    Dicho ello, cabe concluir que el porcentaje de incapacidad a indemnizar es del 26,67%. Así lo voto.

  3. Llega firme a esta Alzada que, a la fecha del evento lesivo, la empresa de servicios eventuales tenía registrado al actor como empleado. Más allá que el accidente haya acaecido en el establecimiento de la contratista o de una usuaria, lo cierto es que pesa sobre la empresa de servicios eventuales, un deber de seguridad, ya que es la encargada de establecer que el trabajador se encuentra capacitado para la actividad para la cual lo destina –implicando ello que el trabajador no sólo conoce el arte u oficio de la actividad que se le encomienda, sino también los Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 9283/2010/CA1 riesgos que la misma conlleva, conociendo adecuadamente las medidas de seguridad que tienden a prevenir los accidentes y/o enfermedades que puede acarrear-. No se encuentra acreditado en autos que la demandada haya cumplido con dicho deber.

    Por su parte, el agravio no alcanza a conmover lo resuelto en grado, en cuanto a que...

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