Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2023, expediente CCF 001038/2021/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 3 de octubre de 2023.
Y VISTO: Este expediente N°1038/2021, caratulado “C.R., M.E. c/ OMINT SA de servicios s/
Amparo Ley 16.986” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3, Secretaría N°7 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. J.I.R. (fs.
166), contra la resolución de fecha14/6/23, por considerar bajos los honorarios fijados a su favor en la cantidad de 14
UMAs (equivalente a esa fecha a la suma de $270.732 conf. Ac.
19/23 CSJN).
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Cabe aclarar que, con fecha 14/03/22, el a quo hizo lugar a la presente acción de amparo, con costas a la demandada vencida.
La parte demandada apeló dicha sentencia, y el 13/07/22
esta Sala confirmó la decisión del a quo.
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Sentado ello, a los fines de la revisión pretendida,
se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,
careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar el recurso interpuesto habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones del art. 16 incisos b)
a g), 48 y concordantes de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión,
tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido,
Fecha de firma: 03/10/2023
Alta en sistema: 04/10/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.
Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados al Dr. J.I.R., quien actuó
como letrado patrocinante de la parte actora durante todo el proceso, resultan bajos. En consecuencia, se los modifica y eleva a la cantidad de 20 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $411.900).
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Asimismo, y a los efectos de evaluar el desempeño del Dr. J.I.R. ante esta instancia, hay que tener en cuenta la tarea desplegada por el profesional con la contestación de los agravios de fecha 1/4/22 (v. fs. 155/156)
frente al recurso de apelación que oportunamente dedujera la parte demandada, y que dio lugar a la sentencia de Cámara de fs. 157.
Con observancia de ello y...
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