Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2017, expediente CNT 065797/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 65797/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80855 AUTOS: “CASTELUCCI RAMON ORLANDO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 142/149, que en lo principal admitió la acción, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 151/159 y la demandada Provincia A.R.T. S.A. a fs. 160/161 vta., que mereciera réplica de la contraria a fs.

163/165 vta. y 166/167.

A su vez, a fs. 150 apela la perito contadora por sus honorarios.

II - La parte actora cuestiona la desestimación del porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico con fundamento en la afección psicológica sufrida, que ponderó en el 6,5% de la t.o., en base al informe psicodiagnóstico realizado al trabajador.

El recurrente sostiene en su queja que el decisorio de grado resulta arbitrario porque no se tomó debida consideración del daño psicológico sufrido por el demandante.

Afirma que el sentenciante se apartó de los fundamentos del dictamen médico y arbitrariamente desestimó el porcentaje de incapacidad psicológica establecido por el perito, quien determinó que presentaba “una neurosis depresiva leve”, compatible con una R.V.A.N. grado I con una disminución laborativa del 6,5% de la t.o.

Por dicha razón, entiende que el magistrado se apartó arbitrariamente del dictamen médico, donde se corroboró la existencia de la afección psicológica con el estudio psicodiagnóstico realizado y que los datos del informe pericial dejan entrever que la neurosis del actor no sería grado I sino grado II, porque sí interviene en la vida diaria del accidentado.

Para así decidir, el juez a quo consideró que debía apartarse del dictamen médico respecto a la incapacidad psicológica establecida por el perito porque, a su criterio, no surgían del informe pericial fundamentos científicos-teóricos que justificaran el diagnóstico de secuelas psicológicas, toda vez que una neurosis depresiva leve es compatible con una R.V.A.N. grado I cuya magnitud es leve y no genera incapacidad laboral (conf. baremo dec. 659/96)

Y lo cierto es que el análisis de los elementos de autos, me llevan a coincidir con la solución adoptada por el juzgador de la instancia inferior.

En cuanto a las conclusiones del perito médico, respecto a la determinación de la incapacidad psicológica del accionante y su vinculación causal, no es el galeno el Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27587022#191326752#20171018123532458 llamado a decidir si entre la incapacidad que pueda evidenciar el trabajador y el hecho generador existe relación causal pues los médicos no asumen ni podrían hacerlo, el rol de los jueces en la apreciación de la prueba con relación a los hechos debatidos en la causa.

Ello significa que, sin perjuicio del valor que quepa asignar a la opinión del experto en cuanto a si es factible o no médicamente que una cierta afección guarde relación con un cierto tipo de hecho, en los casos concretos debe acreditarse según corresponda cuáles han sido específicamente sus características, a fin de que el juez determine -considerando claro está la opinión médica- si está probada o no la vinculación causal o concausal entre el infortunio y la incapacidad.

En tales términos, coincido con el decisorio de grado pues el perito médico no consideró los términos del baremo de la Ley 24.557 (decreto 459/96) que establece que una...

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