Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 049492/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80950 EXPEDIENTE NRO.: 49492/2018 AUTOS: CASTELNOVO, D. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, a fs. 134, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demanda y, en función de la inhabilitación de la instancia jurisdiccional en el marco de la ley 27.348, declaró la inaptitud de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones, suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 135/141, los cuales son replicados por la aseguradora a fs.

143/154.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 159), el cual remite al dictamen emitido en la causa “B.”, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Asimismo, corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que la actora invoca que tanto su domicilio como el de trabajo y de reporte se encuentran ubicados en esta Capital Federal (ver fs. 7 y vta.) y, en este sentido todas las facetas contempladas en el art. 1º de la ley 27.348, se verifican en CABA y, lo cierto es que, al momento del accidente invocado (23/12/2017, ver fs. 7vta.) dicho plexo normativo ya se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte.

    46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

    En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley Fecha de firma: 10/09/2019 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #33013657#243931384#20190912140736757 obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su...

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