Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CIV 051067/2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 51067/2017 CASTELLUCCI, E.P. s/INFORMACION SUMARIA Buenos Aires, de septiembre de 2017.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n°

90 y 9.

E.P.C. promueve información sumaria tendiente a acreditar su convivencia con la Sra. I.B., a los fines de ser presentada ante ANSES.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquélla.

Los procesos de familia han merecido especial tratamiento en el Código Civil y Comercial de la Nación. Así, los artículos 705 y ss. se refieren a disposiciones procesales aplicables a todos los procesos de familia, sin perjuicio de lo que la ley disponga en casos específicos (art. 705). (conf.

A., Roland, en “Matrimonio, Uniones Convivenciales y Divorcio en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, en http://fundesiblog.blogspot.com.ar/2015/02/ matrimonio y uniones convivenciales- html).

En este orden de ideas, las uniones convivenciales (arts. 509 a 528 CCCN) se han integrado dentro del ámbito del derecho de familia al quedar comprendidas en el Libro Segundo, “Relaciones de familia”.

Bajo estas pautas, este Tribunal comparte los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 23/24, a los cuales cabe remitirse brevitatis causae, en el sentido que el primer efecto del reconocimiento legislativo de estas diferentes formas de familia es que este tipo de Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C. #30217798#189368390#20170926081833458 cuestiones -acreditar su existencia- se debatan y resuelvan ante los tribunales de familia.

En este sentido, se ha...

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