Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Marzo de 2019, expediente CNT 042322/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 42322/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82534 AUTOS: “C.D.M. c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. s/ despido” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior (v. fs. 116/123) que admitió la acción incoada, motiva la queja de la demandada a fs. 124/128 vta., escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 130/131.

  2. Se queja la parte demandada porque el juez de grado admitió el reclamo salarial e indemnizatorio.

    Afirma la recurrente que el decisorio de grado resulta equivocado porque fueron acreditadas las inconductas del actor que hacían imposible la continuidad del vínculo. De esa manera, cuestiona la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado y demás rubros salariales.

    Sin embargo, entiendo que lo postulado en la presentación recursiva no sólo no rebate de manera eficaz los argumentos expuestos en la sentencia de grado, para resolver del modo en que se hizo, sino que la recurrente ni siquiera toma en cuenta aspectos centrales del fallo cuestionado.

    En efecto, destaco que la apelante omite considerar que, contrariamente a lo sostenido en el memorial, el sentenciante evaluó pormenorizadamente los términos de la litis para concluir que, a su criterio, la decisión de la demandada no se encontraba justificada.

    Así pues, la apelante pone énfasis en aspectos probatorios de la lid, pero advierto que no se hace cargo del argumento central de la sentencia cuestionada respecto a la falta de justificación del despido directo.

    De esa forma, en los términos planteados, no encuentro atendible la queja de la demandada en este sentido porque -amén de compartir las conclusiones del magistrado que me precede- la apelante parece soslayar dicho razonamiento ya que en su memorial recursivo no se hace cargo de la totalidad de los fundamentos de la decisión cuestionada, omisión que sella desfavorablemente la suerte del agravio (conf. art. 116, L.O.).

    Sin perjuicio de lo expuesto, conviene recordar que la expresión de agravios debe contener la fundamentación destinada a impugnar la sentencia con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando - total o parcialmente- las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas, extremos que, como vengo anticipando, no encuentro cumplidos en la Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #27179936#229312531#20190315092722603 especie. De esa manera, encuentro que las manifestaciones recursivas se limitan a disentir de las conclusiones de la sentencia de grado, en términos genéricos que no logran modificar sus conclusiones. En efecto, así como se encuentran planteadas, no resultan suficientes...

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