Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 006655/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

6655/2020

CASTELLO MERCURI SA Y OTROS c/ VILLALBA, PETRONA

FROILANA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados a fs. 280 contra la resolución de fs.

279 que determinó en U$S 180.000 la base de la subasta,

aclarándose que podrá cancelarse en moneda extranjera y/o en pesos según cotización de la divisa extranjera en el mercado MEP

para el día anterior al de la fecha del remate. El memorial luce a fs.

282 sustanciado a fs. 284.

De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Cód. Proc., la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio,

en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello-Sosa-

Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas).

Y eso es precisamente lo que sucede en la especie. Los apelantes sólo exponen su disconformidad con la resolución recurrida y omite considerar los aspectos puntualmente ponderados por el Sr. Juez “a-quo” para fundar su decisión.

Pero aun soslayando el incumplimiento de la aludida carga procesal, ha de señalarse que teniéndose en consideración la superficie del inmueble que se pretende subastar, y toda vez que la Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

operatoria y las condiciones de compra en un remate judicial son totalmente distintas de las que tienen lugar cuando se trata de una venta particular, este Tribunal considera que la base establecida por el “a quo” resulta adecuada, no pudiendo considerarse que aquella induzca a que el bien sea malvendido.

En este sentido tiene dicho la sala que “la suma fijada por el juzgador responde a lo prescripto por el art.578 del...

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