Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 007543/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

CASTELLO, MARIELA C/ SWISS MEDICAL GROUP SA Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS-RESP. PRO. MEDICOS Y AUX.

EXPTE. N°

7543/2014

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2023,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

I. Dr.

RAMOS FEIJÓO. La vocalía N° 18 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I. La sentencia de grado dictada con fecha 14 de diciembre de 2022 admitió la demanda interpuesta contra “Swiss Medical Group SA”, “Asociación Civil Mater Dei”, A.T.N. y E.P., a quienes condenó a abonar a la actora el importe de pesos doce millones seiscientos setenta y dos mil novecientos dieciocho ($12.672.918) más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra las aseguradoras citadas en garantía “SMG Compañía de Seguros S.A.”, “Noble Compañía de Seguros SA” y “Seguros Médicos SA” en los términos del art 118 de la Ley 17.418).

II. Contra el decisorio apelan la actora, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 1416/1421, cuyo traslado fue respondido a fs. 1472/1475 y 1477/1478; los codemandados P. y N., quienes expresaron sus agravios a fs. 1423/1455, cuyo traslado fue respondido a fs. 1480/1492; la codemandada “Asociación Civil Mater Dei” y su aseguradora “Noble Cía. de Seguros SA” quienes fundaron su recurso a fs. 1457/1466,

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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cuyo traslado fue respondido a fs. 1506/1512; la codemandada “Swiss Medical Group” y su aseguradora “SMG Cía. de Seguros SA” quienes presentaron su memorial a fs. 1457/1470, cuyo traslado fue respondido a fs. 1493/1504. A fs. 1547/1458 la aseguradora “Seguros Médicos SA” adhirió al memorial presentado por sus asegurados P. y N..

Se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

III. Motiva el inicio de las presentes actuaciones la acción incoada en virtud de los daños y perjuicios que dice haber sufrido la actora a causa de una deficiente atención médica que le habría sido brindada por los demandados.

Relató que el día 4 de septiembre de 2012 concurrió al Sanatorio Dupuytren con motivo de un dolor intenso que sentía en el pecho. Que allí, tras efectuarle una serie de estudios le informan que presentaba ganglios inflamados en el compartimento anatómico extrapleural, situado en el centro del tórax, entre los pulmones, por detrás del esternón –mediastino-.

Sostuvo que tras la ingesta de calmantes el dolor se atenuó y le sugirieron que concuriera a un hematólogo y a su médico clínico.

Que al acudir a este último, mediante los estudios que le practicaron,

se confirmó la existencia de inflamación en los ganglios y la sospecha de “sarcoidosis”, una enfermedad de causa desconocida, que produce inflamación.

Continuó relatando que en octubre regresó al consultorio de su médico clínico, y tras repetir ciertos estudios se le informa que sería adecuado realizar una biopsia de los ganglios mediastinales. El referido profesional le recomendó al cirujano de tórax A.T.N.d.M.D., quien le explicó que la intervención consistía en una pequeña incisión quirúrgica en el cuello, a través de Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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la cual se introduce un dispositivo llamado mediastinocopio hasta la parte media del tórax, cuya cicatriz resultante no supera los 3

centímetros.

Sostuvo que la cirugía se realizó el 23 de noviembre en el Mater Dei. Que ingresó al quirófano a las 16 horas, y luego de transcurridas más de cuatro horas el Dr. N. le informó a sus familiares que habían surgido inconvenientes producto de la lesión de una de las venas, con mucha pérdida de sangre, que la estaban transfundiendo y continuaban trabajando para estabilizarla hemodinámicamente, siendo su estado muy grave, con pronóstico reservado.

Que con el transcurso de las horas sus parientes se enteraron de que por la lesión de la vena ácigos, el shock hipovolémico y el sangrado masivo, le practicaron la estereotomía de urgencia –abertura del pecho- y canalización para transfundirla por medio de la vena femoral derecha.

Seguidamente sostuvo que durante la primera noche de internación surgió una complicación en su pierna derecha, la cual estaba muy hinchada, con el pie totalmente helado, ello debido a que la transfusión por vía femoral le produjo a la actora una trombosis venosa profunda. Que por ello el Dr. E.P., quien le había practicado la transfusión vía femoral, informó a la familia de la actora que debían realizarle una doble fasciotomía descompresiva,

refiriéndose a la intervención como “dos incisiones pequeñas”, lo que devino en un trágico eufemismo ya que concluyeron en horribles marcas por tamaño y localización pese a la cirugía estética y reparadora.

Relató que dado el grave estado de la paciente no se la podía trasladar al quirófano, y la fasciotomía –procedimiento que consiste en una incisión anterolateral en la piel, para reducir la presión alrededor de músculos, nervios, tendones y vasos- se realizó en Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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terapia intensiva, mas como no dio el resultado esperado, se la volvió

a intervenir, es decir que se le tuvieron que hacer más grandes las incisiones, mientras que a la familia se le manifestó que estaba muy comprometido el miembro inferior, con posibilidad de llegar a la amputación.

Que entre el final del domingo y comienzo del lunes se produce lentamente una reacción y como la actora estaba más consciente se le informó de lo ocurrido durante la intervención.

Relató que durante el tiempo en que estuvo internada sufrió sendas infecciones en las heridas del pecho y del antebrazo por la vía y fue medicada con altas dosis de morfina entre muchos otros medicamentos, debido a los intensos dolores neuropáticos que sufría a raíz de la lesión del nervio poplíteo externo producida durante la fasciotomía.

Que conforme el pedido del médico cirujano plástico A.S. el día 11 de diciembre se solicitó a la prestadora una “Bomba Vac” que es un sistema de cierre de heridas crónicas o injertos, que es un aparato lleno de cables que le fue colocado el día 20 y debió utilizar durante más de un mes, debiendo trasladarse durante ese tiempo en silla de ruedas.

Continuó refiriendo que cuando se le otorgó el alta el día 20

de diciembre de 2012, se le indicó internación domiciliaria, la que se prolongó por más de tres meses y consistía en el servicio de enfermería dos veces al día para la aplicación de anticoagulante inyectable, antibióticos endovenosos y curaciones de las heridas. Que el tratamiento para el dolor consistía en la ingesta de medicación derivada de la morfina (pregabalina y metadona) más los sedantes,

antiinflamatorios no esteroides, antiácidos, antibióticos (cefriaxona y rifampicina) además de las curaciones de las heridas de la pierna y la aplicación del anticoagulante (clexane).

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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Que el día 4 de enero de 2013 la actora ingresó al Sanatorio Mater Dei para que le realizaran los injertos en las heridas producidas por la doble fasciotomía en el miembro inferior derecho y en dicha oportunidad fue ingresada dos veces al quirófano, con sedación, una para realizarle los injertos y la otra para revisar si habían prendido los mismos. Que fue dada de alta el 7 de enero de ese año.

Finalmente sostuvo que el día 12 de marzo la Dra. M.O. (cuya obligación era concurrir al domicilio) le dio el alta domiciliaria en el hall del edificio de la actora, sin revisarla ni constatar el estado en que se encontraba, dejándola sin los servicios de kinesiología a domicilio, silla de ruedas y enfermería, porque a su entender “ya la veía bien”. Que a la fecha de promoción de la demanda la actora continuaba visitando diversos médicos continuamente.

IV.-Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,

así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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Por lo demás, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.

CSJN...

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