Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Abril de 2018, expediente CIV 113405/2003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 113405/2003 CASTELLO ANTONIO JUAN s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de abril de 2018 fs.234 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia de fs. 208, mediante la cual se rechazó el pedido de inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fs. 199/vta., con relación al bien sito en Combate de los Pozos 1570/1574, efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 207/vta.

    Mediante resolución de fs. 226/228, se rechazó el recurso de revocatoria, concediéndose el recurso de apelación. A fs. 211/212, obra el memorial de agravios por el cual se insiste en que existen bienes propios en cabeza de la causante R.M. por los cuales concurren su hija L.C. y el cónyuge en segundas nupcias, por lo que la denegatoria de la inscripción solicitada deviene arbitraria y contraria a derecho.

  2. Conforme surge de las actuaciones, por el fallecimiento de A.J.C., le sucedieron su hija L.C. y su cónyuge R.M. en cuanto a los bienes propios si los hubiera (fs. 21/vta.).

    Con posterioridad R.M. contrajo nuevas nupcias con M.A.C., quien falleció pocos meses después de la aquí causante.

    A fs. 199/vta. se dictó declaratoria de herederos, por la cual, por fallecimiento de R.M. le suceden su hija L.M. y si cónyuge M.A.C. en cuanto a los bienes propios si los hubiera.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12183926#203941389#20180427142936088 Antes de que contrajera nuevas nupcias, la causante cedió mediante escritura pública todos los derechos y acciones, tanto propios como gananciales, que tenía y le correspondían en la sucesión de su esposo A.J.C. (ver fs. 106/107).

    Como fuera analizado en la resolución de fs.226/228, de la documentación acompañada respecto al bien en cuestión sito en Combate de los Pozos 1570/74 de esta ciudad, surge que éste fue adquirido el 26 de agosto de 1993, en la proporción de ¼

    cada uno, por A.J.C. y su cónyuge R.M., revistiendo en consecuencia dicha propiedad el carácter de ganancial (ver fs.120/125). A su vez, del instrumento de fs. 106/107, surge que la cesión a su hija incluyó todos los bienes gananciales y propios derivados de la sucesión de su esposo, con lo cual la conclusión arribada por el a-quo es la adecuada, ya que con la...

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