Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 054219/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.363 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54219/2014 (Juzg. Nº 39)

AUTOS: “CASTELLIS ROBERTO DAVID C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, es atacada por ambas partes.

Sentado lo expuesto, analizaré el recurso del actor quien se queja en primer término por el IBM fijado en grado (fs.

167vta/169).

Ahora bien, el agravio no es viable: el IBM utilizado por la juzgadora fue estimado conforme informe de la AFIP y sobre valores que sufrieron cotización previsional (art. 12 LRT, ver fs. 83 y fs. 160vta), y lo peticionado es inviable porque el apelante ni siquiera indica cual corresponde aplicar a su Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24156643#230604574#20190328134314579 entender al margen del determinado en el pronunciamiento, ni demuestra que el trabajador aportase al fisco sobre rubros no remuneratorios (art. 377 CPCC), por lo que no encuentro una violación a la manda del art. 16 de nuestra Carta Magna lo que torna carente de apoyatura jurídica el agravio vertido (art.

116, LO).

Seguidamente, la parte demandada se agravia por los intereses fijados, y solicita que los mismos se apliquen desde la fecha de sentencia o, en su defecto, desde el alta médica.

Considero que le asiste razón.

En efecto, los intereses fijados en grado deben computarse desde el alta médica -5/8/14- y no desde el siniestro (ver fs.

44, 88 y fs. 159, conf. crit. C., 29/4/14, “C. c/

Asociart SA”, C.195, XLVI, R.; C.. Sala I, 6/11/15, “L. c/ Lloret Construcciones SRL”, DT 2016-3-594; S.I., 30/5/17, “H. c/ ART Liderar SA”; S.I., 27/7/13, “Thames c/ La Segura ART SA”; 31/5/17, “P. c/ QBE ART SA”; S.V., 29/10/13, “L. c/ Mapfre Argentina ART SA”; S.V., 15/4/15, “Paredes c/ Mapfre Argentina SA”; Sala X, 23/9/13, “A. c/ Mapfre Argentina ART SA”; íd, 22/6/15, “J. c/ QBE ART SA”) puesto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR